REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 22 de septiembre del 2008.
Años 198º y 149º
Sent. Nro. 08-09-03.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05 de junio del año en curso, por los ciudadanos Pedro Segundo Ruiz González y María Mercedes Galíndez Ángulo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.147.756 y 6.785.557 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Francisco Torres Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.432, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 16 de enero de 1981, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 1, cursante al folio ocho (8) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y manifestaron haber procreado dos (2) hijos de nombres Jeannleth Lisleny Ruiz Galíndez y Jean Carlos Ruiz Galíndez, quienes en la actualidad son mayores de edad.

En fecha 05 de junio del año en curso, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, absteniéndose de admitir la misma por auto del 09 de ese mes y año, por cuanto se observaba que existía discrepancia en el nombre del co-solicitante ciudadano Pedro Segundo Ruiz González entre la copia simple legible de su cédula de identidad, con el señalado en el renglón 15 de la copia certificada del acta de matrimonio consignada y aunado de que la fecha de expedición de la referida copia certificada se encontraba enmendada, consignando la parte interesada nueva copia certificada del acta de matrimonio mediante diligencia del 22 de julio del año en curso.

Por auto de fecha 28 de julio del 2008, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 31-07-2008, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio once (11), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 16 de enero de 1981, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Pedro Segundo Ruiz González y María Mercedes Galíndez Ángulo; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Pedro Segundo Ruiz González y María Mercedes Galíndez Ángulo, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Alcaldía de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 16 de enero de 1981, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 1.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nº 08-8706-CF
rm.