REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 23 de septiembre del 2008.
Años 198º y 149º

Nro. 02-09-08.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Fabiola Batiste del Toro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.885.480, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de ciento setenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F.175.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Nelson Valdemar Briceño Rodríguez y Wilfred Alexander Ibarra Andueza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.072.756 y 14.755.045 respectivamente, que se adminiculan al documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 09 de noviembre del 2007, bajo el Nro. 33, folios 190 al 193, Protocolo Primero, Tomo veinticinco (25), Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2007, cursante en copia certificada a los folios 40 al 44, ambos inclusive, y el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de Los Llanos”, en fecha 23 de julio del 2008, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Fabiola Batiste del Toro, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías conformadas por una parcela de terreno con servicios básicos apta para el fundamento de una vivienda estable, ubicada en la Urbanización “La Cinqueña”, vereda 19, parcela Nº 02, identificada con la nomenclatura Nº 559801939069-R de la ciudad y Estado Barinas, con una superficie de ciento cuarenta y un metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (141,55 M2), y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORESTE: con vereda 19 partiendo del punto E-1 de coordenada Norte 90.000,00 y Este 30.000,00 en línea recta con rumbo N 22º30´00”E y una distancia de 9,50 mts. hasta llegar al punto E-2 de coordenadas Norte 90.008,78 y Este 30.003,64, SURESTE: con la parcela Nº 04 partiendo del punto E-2 en línea recta con rumbo S 67º00´00”E y a una distancia de 14,90 mts, hasta llegar al punto E-3 de coordenadas Norte 90.003,08 y Este 30.017,41 SUROESTE: con parcela Nº 02 partiendo del punto E-3 en línea recta con rumbo S 22º30´00”W y una distancia de 9,50 mts., hasta llegar al punto E-4 de coordenadas Norte 89.994,30 y Este 30.013,77, NOROESTE: con calle Nº 12 partiendo del punto E-4 en línea recta con rumbo N 67º30´00”W y una distancia de 14.90 mts., hasta llegar al punto E-1 donde cierra la poligonal, el lote de terreno es parte de mayor extensión constante de un millón seiscientos seis mil setecientos cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (1.606.742,55 M2), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: con avenida Cuatricentenaria y terrenos Municipales, mediante una línea quebrada de seis (6) segmentos, determinada así: partiendo del punto A-4’ coordenadas Nº 19.670 y E 19.830 con rumbo N 55º42’00”E y una distancia de 578,50 mts. se llega a punto A-4’; de este punto con rumbo S 52º50’28”E y una distancia de 37,27 mts. se llega al punto A-5, de este punto con rumbo S 59º14’34”E y una distancia de 69,00 mts. llega al punto A-6; de este punto con rumbo S 55º40’05”E y una distancia de 38,12 mts.. se llega al punto A-7; de este punto, con rumbo S 60º41’32”E y un distancia de 140,76 mts. se llega al punto A-8 de este punto, con rumbo S 60º16’32”E y una distancia de 318,25 mts. se llega al punto A-8’; ESTE: con el Barrio Ezequiel Zamora, terrenos que forman parte del parcelamiento “La Floresta” y terrenos de la Sucesión “Mendoza” mediante una línea quebrada de seis (6) segmentos determinada así: partiendo del punto A-8’con un rumbo S 34º57’54”O u una distancia de 174,50 mts. se llega al punto A-10 de este punto, con rumbo S 43º30’35”E y una distancia de 180,79 mts,. se llega a punto A.10; de este punto, con rumbo Nº 34º09’12”E y una distancia de 63,46 mts. se llega al punto A-11; de este punto, con un rumbo S 60º58’02”E y una distancia de 357,30 mts. se llega al punto A-11 A; de este punto, con un rumbo S 68º11’55”O y una distancia de 263,87 mts. se llega al punto A-11-B; de este punto con un rumbo S 24º49’37”E y una distancia de 619,23 mts. se llega al punto A-11-C; SUR: con terrenos de la Universidad Ezequiel Zamora, canal de riego y trazado de la futura avenida recolectora dos, mediante una línea quebrada de tres (3) segmentos determinada así: partiendo del punto A-11-C con un rumbo S 65º22’35”O y una distancia de 132,00 mts. se llega al apunto A-11-D de este punto, con un rumbo S 14º28’43”E y una distancia de 117,83 mts. se llega al punto A-37, de este punto con un rumbo S 65º23’34”O y una distancia de 950,85 mts. se llega al punto A-37; OESTE: con terrenos propiedad Municipal, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto A-37; con rumbo Nº 15º02’34”O y una distancia de 1.656,77 mts. se llega al punto A-4 donde cierra el polígono; consistentes en una casa para habitación familiar de dos niveles o plantas: PRIMER NIVEL: conformado por dos habitaciones con sus respectivos closet de madera, una sala comedor, una sala de estar, una cocina empotrada con madera de caoba, piso terracota y pared de cerámica de primera calidad un baño con cerámicas en pisos y paredes, una ventana de macuto, ducha, bañera, lavamanos empotrado con su respectiva poceta y demás accesorios, un área de lavado, área de jardín frontal y lateral de 1,50 mts de ancho por 10 mts de lateral, estacionamiento con capacidad para un (1) vehículo, dos ventanas delanteras tipo romanilla de madera, dos puertas de hierro con vidrio y rejas protectoras de hierro en todas las puertas y ventanas, piso de caico vitrificado, paredes de adobe elaborada con tierra cementos y cal columnas de hierro y adobe, techo elaborado con fibra block y vigas nervadas (nervios), SEGUNDO NIVEL: compuesto por dos (2) apartamentos identificados así: APARTAMENTO Nº 01, distribuido en dos habitaciones con sus respectivos closet de madera, una cocina empotrada con gabinetes y campana incluida, acabados en cerámica con un área de lavadora incorporado, un baño con lavamanos empotrado en gabinete, piso y paredes en cerámica con todos sus accesorios, puerta de madera y ventana de macuto, tres (3) ventanas de madera en caoba tipo romanilla, pisos de caico vitrificado, paredes de adobe y bloques de concreto techo de machihembrado con madera de teca y vigas de hierro, un balcón de 1,20 mts de ancho por 7,00 mts de largo, una (1) escalera de hierro y madera para su acceso independiente. APARTAMENTO 02: consta de una habitación con su respectivo closet de madera de caoba, puertas de madera entamborada y ventana de madera de romanilla, una sala comedor cocina, un baño en cerámica con todos sus accesorios, gabinete en concreto con cerámica y lavamanos empotrado, una puerta de madera entamborada y una ventana tipo macuto, una escalera elaborada en hierro para acceso independiente, un balcón de 3,00 mts de ancho por 2,00 mts de largo, instalaciones de aguas negras y blancas empotradas, para energía eléctrica de (110 V y 220 V) teléfonos embutidos y televisión por cable. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.


La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Sol. Nº. 07-2184.
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