REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 24 de septiembre del 2008
Años 198º y 149º

Sent. N° 08-09-13

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Álvaro David García Zapata, venezolano, mayor de edad, quien se identificó mediante los testigos ciudadanos José Alejandro Infante Castillo y José Gregorio Azuaje Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.882.043 y 9.988.147 respectivamente, representado por la abogada en ejercicio María Natali Aguilar Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.698.

Alega el solicitante que nació el 31 de agosto de 1977, en el caserío denominado “El Yaure”, en una casa construida de bahareque, la cual ya no existe, que estaba ubicada a orillas de la carretera troncal 5 Barinas – San Cristóbal, Distrito Ezequiel Zamora, Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos Luzdary Zapata de García y Álvaro García Pérez; que por no haber sido presentado en la oportunidad legal, su partida de nacimiento no aparece asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, razón por la cual peticiona la inserción del acta de nacimiento en cuestión. Acompañó: certificado de nacimiento vivo expedido por la Dirección de Planificación, División de Sistemas Estadísticos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, con sello húmedo del Centro de Salud Dr. Rafael Rangel Santa Bárbara de Barinas; y original de: certificaciones expedidas por el Registro Principal del Estado Barinas y por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora, en fechas 08/03/1994 y 24/01/1994, en su orden.

En fecha 07 de noviembre del 2007, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, por auto de fecha 08/11/2007 se formó expediente y se le dio entrada, ordenándosele al solicitante señalar la dirección exacta donde tuvo lugar su nacimiento, a los fines de darle el curso de Ley correspondiente, lo cual fue cumplido mediante escrito presentado el 23/05/2008.

Por auto del 28 de mayo del 2008, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 03 de junio del año en curso, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio catorce (14) del presente expediente, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 17/06/2008.

Dentro de la oportunidad legal, la apoderada judicial del solicitante presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:


 Certificado de nacimiento vivo expedido por la Dirección de Planificación, División de Sistemas Estadísticos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, con sello húmedo del Centro de Salud Dr. Rafael Rangel, Santa Bárbara de Barinas. Será analizado posteriormente en el texto de esta decisión.

 Original de certificaciones expedidas por el Registro Principal del Estado Barinas y por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora, de fechas 08/03/1994 y 24/01/1994 respectivamente. Merecen fe de los hechos que contienen por emanar de los funcionarios públicos respectivos, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

En fecha 22 de julio del año en curso, se dictó auto para mejor proveer, ordenándose de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, oficiar a la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección de Estadística Vital del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social del Estado Barinas, para que remitiera, a la brevedad posible, copia debidamente certificada del certificado de nacimiento vivo del solicitante, librándose en esa misma fecha oficio N° 1074, recibiéndose en fecha 15-09-2008, oficio N° 27, de fecha 20-08-2008, el cual fue agregado a los autos el 19 de los corrientes, y en el que informa que no aparece certificación alguna a nombre del aquí solicitante, y cuyo contenido se aprecia en todo su valor por emanar del funcionario respectivo, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registro; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”

En el caso de autos, se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, y con las resultas del auto para mejor proveer dictado, no se encuentran demostrado de manera alguna los hechos o argumentos esgrimidos por el solicitante ciudadano Álvaro David García Zapata, relacionados con su nacimiento, motivo este por el cual resulta forzoso considera que la pretensión ejercida no pueda prosperar; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Álvaro David García Zapata, ya identificado.

SEGUNDO: No se ordena notificar al solicitante y/o a su apoderada judicial de esta decisión, por dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 08-8338-CF.
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