REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 26 de septiembre del 2008.
Años 198º y 149º
Sent. Nº 08-09-20.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del 2007, por los ciudadanos María Luisa Moreno Contreras y Elgar Castro Montañez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.372.765 y 9.367.484 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Mayeliet Rodríguez Trejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.651, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Nicolás Pulido, Chameta, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en fecha 12 de agosto del 2006, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 21, cursante al folio cinco (05) de este expediente, y manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 25 de enero del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 26 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes.
En fecha 23 de septiembre del 2008, la cónyuge ciudadana María Luisa Moreno Contreras, asistida por la mencionada abogada en ejercicio Mayeliet Rodríguez Trejo, suscribió diligencia mediante la cual consignó acta de defunción de su cónyuge Elgar Castro Montañez, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga, El Consejo, Estado Aragua, bajo el N° 114/2008, de fecha 15/08/2008, y original de ejemplar del diario “ El Aragüeño”, de fecha 11 de agosto de 2008.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 184 del Código Civil, establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”.
La disposición transcrita consagra en forma expresa las únicas causales o motivos de disolución del matrimonio, a saber: la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.
En el presente caso, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente con el acta de defunción antes descrita, que el cónyuge solicitante Elgar Castro Montañez, falleció el 09 de agosto del año en curso, razón por la cual este Tribunal considera que quedó plenamente disuelto el vínculo matrimonial que lo unía con la ciudadana María Luisa Moreno Contreras, y por vía de consecuencia, resulta forzoso declarar TERMINADA la presente causa; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara TERMINADA la presente causa contentiva de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por la ciudadana María Luisa Moreno Contreras, y el hoy de-cujus Elgar Castro Montañez, ya identificados.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se ordena su notificación.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria Accidental,
Abg. Becceida Ramírez González
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Accidental,
Abg. Becceida Ramírez González
Exp. Nº 07-7838-CF.
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