REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 29 de septiembre del 2008.
Años 198º y 149º
Nro. 08-09-23.

Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 24 de septiembre del año en curso, por los ciudadanos Luís Antonio Ortiz Gómez y Gladis Marina Pernía Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.742.505 y 13.278.017 en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Marianne Spaziani Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.328, mediante la cual desisten de la presente solicitud de separación de cuerpos, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución del original cursante al folio 2, previa certificación en autos, insertándose al pie del documento que se devolverá copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la mencionada copia se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103.
La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Accidental,

Abg. Becceida Ramírez González.


Exp. Nro. 06-7486-CF.
rm.