REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE


Barinas, 29 de septiembre del 2008.
Años 198º y 149º

Sent. N° 08-09-22.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Elisabed Yehis Urrutia Perea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.243.213, asistida por el abogado en ejercicio Yime Calderón Peñaranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.891.

Alega la solicitante que consta en el acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, que nació en el Municipio Ignacio Briceño, Distrito Pedraza del Estado Barinas, el 16/02/1986, siendo sus padres los ciudadanos Oscar Urrutia y María Licenia Perea Mosquera, que en la generalidad la conocen por el nombre de ELISABED YEHIS URRUTIA PEREA, con el cual ha firmado todos sus actos civiles y aparece en el título de bachiller, que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ignacio Briceño, Distrito Pedraza del Estado Barinas, aparece su nombre como ELISABETH YEHIS existiendo diferencia entre su verdadero nombre y el que aparece en dicha partida, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil solicita la rectificación de dicha partida de nacimiento. Acompañó: copia simple de su cédula de identidad; copia certificada de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Ignacio Briceño Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fecha 08 de octubre de 1.986, bajo el N° 64, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura, bajo el N° 64, de fecha 08/10/1986 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado.

En fecha 19 de septiembre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 22 del mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 24/09/2008, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 08.

Seguidamente, analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por el solicitante, cursantes en autos, a saber:

• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

• Copia certificada de partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Ignacio Briceño Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fecha 08 de octubre de 1.986, bajo el N° 64, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura, bajo el N° 64, de fecha 08/10/1986 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, observa quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer nombre de la solicitante es ELISABED, y no ELISABETH, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Ignacio Briceño Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fecha 08 de octubre de 1.986, bajo el N° 64, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura, bajo el N° 64, de fecha 08/10/1986 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado; hecho este que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Elisabed Yehis Urrutia Perea, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Ignacio Briceño Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fecha 08 de octubre de 1.986, bajo el N° 64, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura, bajo el N° 64, de fecha 08/10/1986 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión sólo en lo respecta al primer nombre de la solicitante como ELISABED.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La …
…Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol

La Secretaria Accidental,


Abg. Becceida Ramírez González


En la misma fecha siendo las diez y treinta y ocho minutos de la tarde (10:38 a.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Accidental,


Abg. Becceida Ramírez González

Exp. N° 08-8844-CF
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