REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 29 de septiembre del 2008.
Años 198º y 149º
Sent. N° 08-09-26.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el abogado en ejercicio Manuel Alejandro Viera Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.510, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Salbatore Gregorio Cammarata Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.135.263.
Alega el apoderado judicial del solicitante que su representado nació en la ciudad y Estado Barinas, el 21/09/1961, siendo sus padres los ciudadanos GIACOMO CAMMARATA PECORELLA y EVA ANGELINA BASTIDAS DE CAMMARATA; que en la partida de nacimiento de su poderdante aparece el nombre de su madre como EVANGELINA, siendo incorrecto, por cuanto el verdadero nombre es EVA ANGELINA, que son dos nombres por separado y no uno sólo, razón por la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su representado asentada. Acompañó: original de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 05 de agosto del 2008, bajo el Nº 26, Tomo 109 de los libros respectivos; copia certificada de acta de nacimiento del solicitante asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, de fecha 05 de octubre de 1.961, bajo el N° 280, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado; del acta de nacimiento de la ciudadana Eva Angelina Bastidas Torres, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Jefatura Civil del Municipio Altamira, Distrito Bolívar del Estado Barinas, de fecha 10-01-1939, bajo el Nº 4, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado; y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Eva Angelina Bastidas de Cammarata.
En fecha 22 de septiembre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 23 del mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, quien fue debidamente notificado el 24/09/2008, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 10.
Seguidamente, analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por el apoderado judicial del solicitante, cursantes en autos, a saber:
• Original de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 05 de agosto del 2008, bajo el Nº 26, Tomo 109 de los libros respectivos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia certificada de acta de nacimiento del solicitante asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Distrito Obispos del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, de fecha 05 de octubre de 1.961, bajo el N° 280, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Eva Angelina Bastidas Torres, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Jefatura Civil del Municipio Altamira, Distrito Bolívar del Estado Barinas, de fecha 10-01-1939, bajo el Nº 4, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Eva Angelina Bastidas de Cammarata. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, con fundamento en lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, observa quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto de la madre del solicitante es EVA ANGELINA, y no EVANGELINA como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Distrito Obispos del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, de fecha 05 de octubre de 1.961, bajo el N° 280, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado; hecho este que aunado a los alegatos expuestos por el apoderado judicial del solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento presentada por el apoderado judicial del solicitante ciudadano Salbatore Gregorio Cammarata Bastidas, abogado en ejercicio Manuel Alejandro Viera Morillo, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Distrito Obispos del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, de fecha 05 de octubre de 1.961, bajo el N° 280, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión sólo en lo respecta al nombre de la madre del solicitante como EVA ANGELINA.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Accidental,
Abg. Becceida Ramírez González
En la misma fecha siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Accidental,
Abg. Becceida Ramírez González
Exp. N° 08-8849-CF
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