REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 30 de septiembre del 2008
Años 198º y 149º

Sent. N° 08-09-31

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 09 de junio del 2008, por los ciudadanos Juan Rafael Escobar y Luz Mariela Vásquez Montoya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.210.459 y 22.112.852 respectivamente, la cónyuge al momento de contraer matrimonio civil era de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 66.871.313, asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.674, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25 de abril del 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 92, cursante al folio siete (07) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el 30 de mayo del 2003, y manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 09 de junio del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 10 de aquél mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose a los solicitantes consignar a los autos copia simple de la cédula de ciudadanía de la co-solicitante ciudadana Luz María Vásquez Montoya, con la que se identificó al momento de contraer matrimonio civil, lo cual se cumplió a través de diligencia suscrita por la cónyuge solicitante, asistida por la mencionada abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora, en fecha 25 de julio del año en curso, inserta al folio 6.

Por auto de fecha 30-07-2008, se admitió la demanda, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 08-08-2008, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio trece (13), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio quince (15).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis).”

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de abril del 2003, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el 30 de mayo del 2003 y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Juan Rafael Escobar y Luz Mariela Vásquez Montoya; Y ASÍ SE DECIDE

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Juan Rafael Escobar y Luz Mariela Vásquez Montoya, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25 de abril del 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 92.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.




Exp. Nº 08-8713-CF.
fasa.