REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 30 de septiembre del 2008
Años 198º y 149º
Sent. N° 08-09-32.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado en fecha 31 de julio del 2008, por el abogado en ejercicio Ángel Ramón Ovalles Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.987, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Antonio Díaz Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.134.216, según consta de original de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 15-07-2008, bao el N° 10, Tomo 172 de los libros respetivos, y la ciudadana Juana Yarida Blanco Balladares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.557.806, asistida por el abogado en ejercicio Bedo José Castellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.977, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 18 de diciembre de 1988, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 146, cursante al folio ocho (08) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes de julio de 1990, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, y manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 01 de agosto del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 04 de ese mes y año, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 08-08-2008, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio doce (12) no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, conforme se evidencia de la diligencia inserta al folio catorce (14).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de diciembre de 1988, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano Pedro Antonio Díaz Parra, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Ángel Ramón Ovalles Contreras, y la ciudadana Juana Yarida Blanco Balladares, ya identificados; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Pedro Antonio Díaz Parra, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Ángel Ramón Ovalles Contreras, y la ciudadana Juana Yarida Blanco Balladares, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 18 de diciembre de 1988, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 146.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla



Exp. Nº 08-8807-CF
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