Expediente Nº 4927
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

PARTE ACTORA:
JOSÉ RAMÓN ESPAÑA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.268.841, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243.


PARTE DEMANDADA:
FRANCISCO ERNESTO CONCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.713.327.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituyo Apoderado Judicial.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
I
Vista la anterior diligencia presentada por el abogado JOSÉ RAMÓN ESPAÑA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste de la acción y el procedimiento, de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El Tribunal al respecto observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

III
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento ejercido por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ESPAÑA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El Desistimiento efectuado por la parte demandante, previa cancelación total del crédito otorgado a la parte demandada; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El Desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.-

En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano: JOSÉ RAMÓN ESPAÑA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243. En los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-

Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 07/03/07 y practicada en fecha 08/03/07. Ofíciese al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, sobre el levantamiento de dicha medida que recayó sobre el siguiente bien inmueble: Un conjunto de derechos y acciones sobre las comunidades proindivisas “Sabanas de Matapalo”, ubicadas en Jurisdicción del Municipio Barinas, Parroquia Torunos, del Estado Barinas.

Se ordena el archivo del expediente y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad Legal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE.
JUEZ

NARDDY HERRERA
SECRETARIA ACC

En la misma fecha, se libro oficio Nº 667 y siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

La Secría.


JGAP/NHS/ld.
EXP Nº 4927