REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO









REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION. N° 45
EJECUCION DE MEDIDA PREVENTIVA ORIENTADA A PROTEGER LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA Y LA PRESERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE de la Sociedad Mercantil denominada "GANADERÍA PALO BAYO, C.A."

En el día de hoy, veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil ocho, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conformada por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO, en el predio rústico conocido como “Fundo Palo Bayo”, ubicado en el sector “Camachero”, jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas, propiedad dicho predio de la Sociedad Mercantil denominada "GANADERÍA PALO BAYO, C.A.", domiciliada en Barinas, Estado Barinas, inscrita en el Registro de Comercio que por secretaria llevó el Juzgado en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de Marzo del año 1.974, anotado bajo el N° 67, en compañía del abogado OSWALDO JOSÉ MONZÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.236.717, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 38.666, carácter que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 08 de Abril del año 2.008, donde quedó inserto bajo el Número 37, del Tomo 45, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, a objeto de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, consistente en LA MEDIDA PREVENTIVA ORIENTADA A PROTEGER LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA Y LA PRESERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE, decretada en el expediente N° 1815, de la nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTARTIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión N° 86-08 de fecha 27 de Marzo de 2008, punto de cuenta N° 002, contentivo de DECLARATORIA DE TIERRA OCIOSA E INCULTA, APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA del fundo “PALO BAYO”. Al efecto el Tribunal constituido como ejecutor de la medida señalada haciéndose acompañar de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Destacamento N° 14 Segunda Compañía y Segundo Pelotón, así como funcionaros y del Ejercito Bolivariano de Venezuela, adscritos al Batallan 922 Caribe Coronel JOSE RONDON, comandada por el Sargento Ayudante Guardia Nacional GOMEZ MOTA NELSON ENRIQUE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.676.063, y los efectivos adscritos al Comando del Puesto de Policía acantonado en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, ciudadanos: WUILSON NOLBERTO CARRILLO, CI 11.015.814, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Constituido en el predio SE NOTIFICO DE LA MISIÓN DEL TRIBUNAL. A la abogado adscrita a la Defensoria Publica Agraria Segunda del Estado Barinas, ciudadana AZURIS BEATRIZ RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.986.681, Seguidamente el Tribunal a los fines de determinar con exactitud el sitio donde se encuentra constituido procede a su verificación y así determina que se haya ubicado en el Fundo o unidad de producción denominado HATO PALO BAYO, con una extensión aproximadamente de Dos Mil Doscientas Sesenta Hectáreas con mil setecientos noventa y cinco metros cuadrados (2.260,00 has. Con 1.795 m2), y dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Rió suripar y vía de penetración la Gabarra; SUR: Caño Mata de Caña y en parte finca Mata de Caña; ESTE: Fundo el Chaparral, Fundo San José, Fundo La Rubiera y en parte Finca Mata de Caña y OESTE: Finca Mata de Agua, Finca Buenos Aires y Finca La Yeguera, todo esto es lo que se indica en la Comisión y sobre lo que ha de recaer la MEDIDA PREVENTIVA ORIENTADA A PROTEGER LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA Y LA PRESERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE. Por esta razón, tal como fuera comisionado por el Juzgado SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, mediante despacho recibido en este Tribunal Ejecutor en fecha 16 de Septiembre de 2008, y como cursa al folio 01, de la Comisión signado con el N° 45 de la nomenclatura interna de este Tribunal comisionado, por actuar como Juzgado Ejecutor de medidas de las causas agrarias para la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de acuerdo a la facultad que fuera conferida por la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de febrero del año 2006 y por cuanto de forma determinante se cumplen los dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, como lo es: a) Un inmueble (predio rustico Hato PALO BAYO) susceptible de explotación agropecuaria donde se realizan actividades de esta naturaleza agrícola y pecuaria y son acciones que se ejercitan con ocasión de esta actividad y b) que este inmueble Hato PALO BAYO no han sido calificados como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales se cumplen en forma concomitante por lo cual procede la competencia de este Tribunal Agrario para la Ejecución de la presente MEDIDA, con base al esquema competencial conforme a lo referido en el Artículo 208 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario y por la Naturaleza del bien, por lo que por ser un derecho legitimo y constitucional se otorga el derecho de palabra al abogado OSWALDO JOSÉ MONZÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.236.717, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 38.666, y acreditado como apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, quien expuso: “ Conociendo la misión del tribunal y la comisión para lo cual fue solicitado nos trasladamos al Hato Palo Bayo para ejecutar la medida preventiva orientada a proteger la continuidad de la producción agroalimentaria y la el medio ambiente decretada por el Juzgado SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en vista de que por cuestiones ajenas y propias a la voluntad del ciudadano experto nombrado para tal
fin ante su ausencia nos vemos en la necesidad de solicitar la suspensión de la ejecución de la mediada antes indicada y asimismo, solicitar se fije nueva oportunidad para ello llenando los extremos de Ley necesario para el cumplimiento de la ya nombrada comisión, es todo. Previa consideración de lo solicitado por el apoderado judicial de la parte ejecutora el tribunal sede el derecho de palabra ala representante a la abogado adscrita a la Defensoria Publica Agraria Segunda del Estado Barinas, ciudadana AZURIS BEATRIZ RIVAS GOYONECHE, anteriormente identificada quien expuso: Actuando en este acto con el carácter que reconfiere el articulo 54 del numeral tercero de la Ley de la Defensa Publica donde se tenga conocimiento de la existencia o amenaza los intereses de los beneficiarios o beneficiarias de la a ley de Tierra y de Desarrollo Agrario tomando en cuenta la existencia de asentamientos campesinos en el Fundo Palo Bayo procedo a ejercer en mi condición de velar por los derechos de las personas que se encuentra en predio donde se encuentra el tribunal constituido se observa que la presente medida fue acordada por el Tribunal Superior Agrario del Estado Táchira donde acuerda MEDIDA PREVENTIVA ORIENTADA A PROTEGER LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA Y LA PRESERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE, a favor del Fundo palo Bayo acordada en fecha 14 de agosto del corriente año, y entre los particulares existe el desalojo a quienes no tengan la correspondiente autorización una vez que el tribunal haya constatado de las agrupaciones campesinas que se encuentren ocupando el lote de terreno a quienes hoy asisto para ejecutar dicha medida el tribunal mencionado acordó comisionar al Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas observando así esta defensa que de acuerdo al criterio sostenido por nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que una vez acordada una medida, el Tribunal que así lo acuerda debe proceder a ejecutarlo en el caso de marras el Juez que se encuentra constituido en el predio es distinto al que acordó la medida en fecha 14 de agosto del 2008, para sustentar lo planteado existe una Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Numero 2006-0003 de fecha 22 de febrero de 2006, donde se prevee y se estableció como mandato expreso que las medidas acordada por los tribunales con competencia agraria no podrán ser cumplidas por los Tribunales Ejecutores de Medida igualmente se puede inferir y así se alega en este acto que no puede existir la comisión para ejecutar la medida acordada es por ello que solicito al tribunal se declara muy respetuosamente incompetente para la comisión que le fue ordenada, Es Todo igualmente solicito copia de la presente acta y copia certificada de la comisión N 45. Es todo”. Seguidamente el ciudadano juez oídas las partes expone lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el Art. 257 y 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por cuanto la defensoria agraria en su condición a llevado a cabo una resistencia legal a la ejecución de la medida acordada y por cuanto se haya fundamentada la misma en los términos antes señalados, este Tribunal suspende la Ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA ORIENTADA A PROTEGER LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA Y LA PRESERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE, por las razones expuestas, así con ello se da por resulta la solicitud hecha por la representación judicial de la parte ejecutante ciudadano OSWALDO JOSÉ MONZÓN LÓPEZ. En tal razón se les notifica a las partes de la apertura una articulación probatoria de ocho días a objeto de que los intensados promuevan o hagan evacuar las pruebas que en mejor de beneficio sus derechos así lo convengan. Seguidamente a solicitud de las partes se acuerda tres (03) juegos de la presente acta. Asimismo, no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, terminó el presente acto, siendo las 12,30 meridiem, del mismo día de hoy y acuerda el retorno a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman Es todo.

EL JUEZ,

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA


LA NOTIFICADA DEFENSORIA PÚBLICA AGRARIA SEGUNDA DEL ESTADO BARINAS, CIUDADANA AZURIS BEATRIZ RIVAS GOYONECHE

EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO BARINAS,



EFECTIVOS ADSCRITOS AL COMANDO DEL PUESTO DE POLICÍA ACANTONADO EN EL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS



FUNCIONARIOS DEL EJERCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, ADSCRITOS AL BATALLAN 922 CARIBE CORONEL JOSE RONDON,


LA SECRETARIA

Comisión. N° 45