REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-006306
ASUNTO : EP01-P-2007-006306

A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
Juez Profesional: Abg. Dora I. Riera Cristancho.
Imputado: Dennis Daniel Hernández López
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor
Victima: Yamit Rely Gutiérrez
Parte Fiscal: Abg. Pablo Pimentel
Defensa: Abg. José Rivero
Secretario de Sala: Abg. Héctor Reverol

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el imputado DENNIS DANIEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.515.969, de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 20/06/82, de ocupación vendedor de ropa y dulce Andinos, natural de Barinas, residenciado en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez calle11 sector cuatro casa N° 04 cerca del modulo de la Policía del Estado, teléfono 0273-5338232 ,hijo de Candida Rosa López (v) y Ramiro Ramón Hernández (V), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,6,10 y 12, cometido en perjuicio del ciudadano Yamit Rely Gutiérrez .
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones, explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Público Abg. Violeta Infante hizo uso del derecho de palabra y expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por el delito de por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,6,10 y 12,ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se aperture a juicio y a su vez se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública.
La defensa Pública Abg. José Gregorio Rivero, adscrito a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, señalo “No tengo objeción en cuanto a la acusación fiscal. Es todo.”
El imputado DENNIS DANIEL HERNÁNDEZ LÓPEZ con conocimiento de sus derechos y de los medios alternos a la Prosecución del Proceso, dijo:” “Admito los hechos que la fiscalia me imputada en cuanto al delito de Porte Ilícito de Armas, en cuanto al delito de Robo Agravado de Vehículo automotor soy inocente”.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 28 de Marzo de 2007, con motivo de los hechos ocurridos el día 26-03-2007, el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano DENNIS DANIEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, por la presunta comisión del delito por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,6,10 y 12, y 277 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Yamit Rely Gutiérrez y Orden Publico, se le decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de Marzo de 2007, se celebro la audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1° 2°y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreto medida cautelar de privación de la libertad en contra del referido imputado, por la comisión de los delitos ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario. En fecha 30 de Abril, el Tribunal sustituyó la medida de privación por una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el art. 256 ordinal 3° con presentaciones cada 8 dias ante la OAP.
En fecha 02 de Mayo de 2007, el Ministerio Público, presento escrito acusatorio, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,6,10 y 12, cometido en perjuicio del ciudadano Yamit Rely Gutiérrez, donde expone que: que en fecha 26 de marzo de 2007 funcionarios de la policía del Estado, de la Comisaría El Carmen, recibieron denuncia de la ciudadana Yamit Rely Gutiérrez quien manifestó que a primeras horas de la noche de ese día cuando se encontraba en su residencia en compañía de su cuñado de nombre José Herrera Pérez de repente se presentaron dos sujetos uno de ellos portaba un arma de fuego sometiendo a la victima y a su acompañante bajo amenaza de muerte para que le entregara una moto marca Ava, modelo Jaguar 150, color negro , por lo que estos accedieron y le entregaron la misma. Luego la victima en compañía de su cuñado antes mencionado abordaron otra motocicleta comenzando una persecución , a los pocos minutos observan a una comisión policial, le informan lo ocurrido, sumándose a la persecución , en la misma uno de los imputados saca un arma de fuego y la lanza para despojarse de ella, siendo recuperada por uno de los funcionarios policiales y a los pocos metros fueron aprehendidos los dos autores del hecho, quienes fueron puestos a la orden de las Fiscalias correspondientes por ser uno de ellos adolescente, quedando identificado el hoy imputado como Dennis Daniel Hernández López .
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: SE ADMITE la Acusación Fiscal y los medios de pruebas presentados por ser lícitos, necesarios y pertinentes en su totalidad, en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.- Expertos Raúl González y Ronald Lamuño adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, quienes practicaron Experticia N° 9700-068-389 de fecha 04-04-07.
2.- Experto Yehudin Castro adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, quien practico Experticia al arma de fuego N° 9700-068-136 de fecha 04-04-2007.
3.-Funcionarios actuantes Jean Carlos Castro, Meter Navarro. Benito Gómez, Carlos Madriz, Oswaldo Rosales adscritos a la Policía del Estado Barinas.
4.- Ciudadano Yamit Gutiérrez Mora.
5.- Ciudadano José Herrera Pérez.
6.- Ciudadano Javier Antonio Ramírez.
DOCUMENTALES:
1.-Experticia N° 9700-068-389 de fecha 04-04-07 F.54.
2.- Experticia al arma de fuego N° 9700-068-136 de fecha 04-04-2007. F. 55.
TERCERO: Dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el ciudadano DENNIS DANIEL HERNÁNDEZ LÓPEZ suficientemente identificado al inicio de esta decisión por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,6,10 y 12, cometido en perjuicio del ciudadano Yamit Rely Gutiérrez .
CUARTO: Se mantiene la Medida de Coerción Personal (SUSTITUTIVA) que le fue impuesto al acusado en su oportunidad procesal.
QUINTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado DENNIS DANIEL HERNÁNDEZ LÓPEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.515.969, de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 20/06/82, de ocupación vendedor de ropa y dulce Andinos, natural de Barinas, residenciado en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez calle11 sector cuatro casa N° 04 cerca del modulo de la Policía del Estado, teléfono 0273-5338232 ,hijo de Candida Rosa López (v) y Ramiro Ramón Hernández (V), y DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,6,10 y 12, cometido en perjuicio del ciudadano Yamit Rely Gutiérrez .
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.
La Juez de Control N° 02

Abg. Dora Riera Cristancho.
El Secretario


Abg. Héctor Reverol