REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000477
ASUNTO : EP01-P-2004-000477
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
Juez Profesional: Abg. Dora I. Riera Cristancho.
Imputado: Nerwin Gregorio Ayala Cubillan
Delito: Soborno
Victima: Estado Venezolano
Parte Fiscal: Abg. Violeta Infante
Defensa: Abg. Aída Briceño
Secretario de Sala: Abg. Maria Camacho

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el imputado NERWIN GREGORIO AYALA CUBILLAN, venezolano, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 17.170.658, Técnico Superior en Educación Integral, natural de Palmarito, Estado Zulia, nacido el día 27-10-82, hijo de Dalis Margarita Escubillan y Bonifacio Ayala Wilchy, residenciado en el barrio La Villa, calle Principal, casa s/n cerca del cementerio, Punta de Piedras, Barinas, por la presunta comisión del Delito de SOBORNO, previsto y sancionado en el articulo 61 ultimo aparte de la Ley Contra la Corrupción.
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones, explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Público Abg. Violeta Infante hizo uso del derecho de palabra y expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por el delito de por la presunta comisión de los delitos de SOBORNO, establecido en el articulo 61 ultimo aparte de la Ley Contra la Corrupción; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se aperture a juicio y a su vez se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública. La defensa Pública Abg. Aida Briceño señalo:”Solicito se dicte Auto de Apertura a Juicio, me adhiero a las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público. Es todo”.
El imputado NERWIN GREGORIO AYALA CUBILLAN, con conocimiento de sus derechos y de los medios alternos a la Prosecución del Proceso, dijo:”Quiero ir a Juicio Oral. Es todo”.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 02 de Julio de 2004, con motivo de los hechos ocurridos el día 30-06-2004, el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano NERWIN GREGORIO AYALA CUBILLAN, por la presunta comisión del delito por la comisión de los delitos de FALSEDAD EN PASAPORTES, LICENCIAS, CERTIFICADOS Y OTROS ACTOS SEMEJANTES, AVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 328 y 287 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de SOBORNO, establecido en el art 61 de la Ley Contra la Corrupción, se le decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de Julio de 2004, se celebro la audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1°y 2° , 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decreto medida cautelar sustitutiva a favor del referido imputado, por la comisión de los delitos ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 31 de Marzo de 2007, el Ministerio Público, presento escrito acusatorio, por la comisión del delito SOBORNO, establecido en el articulo 61 ultimo aparte de la Ley Contra la Corrupción, donde expone que: “ el día 30 de Junio del presente año, cuando los funcionarios Germán Gustavo Peni y José Leonardo Ayala y Fabio Alexis Torres, se apersonaron a la sede de la O.N.I.D.E.X., lugar donde presuntamente habían dos ciudadanos que se encontraban en el interior de la oficina del ciudadano Castulo Molina director de la oficina de O.N.I.D.E.X. Santa Bárbara, quién le manifestó que los dos ciudadanos que se encontraban en el interior de su oficina, le ofrecieron la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) como adelanto, para que a cambio recibiera a veintiocho ciudadanos extranjeros, que ya tenían certificados y que solo necesitaban la planilla de regularización y naturalización, siendo testigo de los hechos los ciudadanos Javier Ramírez y Javier Rincón; en la revisión personal que le hicieran al ciudadano Jesús Antonio Negrete Galvan, le encontraron la cantidad de cuatrocientos treinta mil bolívares, y al ciudadano Nerwin Gregorio Ayala Cubillan la cantidad de seiscientos nueve mil bolívares (Bs. 609.000,oo) incautándosele igualmente dentro del vehículo que tripulaban tres cédulas en blanco, sesenta y cuatro planillas de regularización y solicitud de naturalización, planillas y carnets de la Misión Rivas e Identidad, así como veintiocho solicitudes de cedulación.”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: SE ADMITE la Acusación por el delito de SOBORNO, tipificado en el articulo 61 ultimo aparte de la Ley Contra la Corrupción., en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.- Experto Luisa Mendoza adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas del Estado Barinas, quien practico Experticia N° 9700-050-076 de fecha 14-07-04. Experticia N° 9700-068-092 de fecha 27-07-04. Experticia N° 9700-068-0127 de fecha 09-07-04.
2.- Experto José Leonardo Vivas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas del Estado Barinas, quien practico Informe Pericial N° 9700-050-354 de fecha 09-09-2004.
3.-Funcionarios actuantes German Pernia, José Ayala, y Fabio Torres adscritos a la Policía del Estado Barinas.
4.- Ciudadano Castulo Molina Molina.
5.- Ciudadano Javier Rincón Rivera.
6.- Ciudadano Javier Antonio Ramírez.
DOCUMENTALES:
1.-Experticia N° 9700-050-076 de fecha 14-07-04, F. 107. Experticia N° 9700-068- 092 de fecha 27-07-04. F.108. Experticia N° 9700-068-0127 de fecha 17-08-04. F.113
2.- Informe Pericial N° 9700-050-354 de fecha 09-09-2004 F.105

TERCERO: Dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el ciudadano NERWIN GREGORIO AYALA CUBILLAN, suficientemente identificado al inicio de esta decisión por la presunta comisión del delito SOBORNO, establecido en el articulo 61 ultimo aparte de la Ley Contra la Corrupción.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Coerción Personal (SUSTITUTIVA) que le fue impuesto al acusado en su oportunidad procesal.
QUINTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado NERWIN GREGORIO AYALA CUBILLAN quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 17.170.658, Técnico Superior en Educación Integral, natural de Palmarito, Estado Zulia, nacido el día 27-10-82, hijo de Dalis Margarita Escubillan y Bonifacio Ayala Wilchy, residenciado en el barrio La Villa, calle Principal, casa s/n cerca del cementerio, Punta de Piedras, Barinas, y DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la presunta comisión del delito SOBORNO, establecido en el articulo 61 ultimo aparte de la Ley Contra la Corrupción.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP. Diarícese y publíquese en autos.
La Juez de Control N° 02

Abg. Dora Riera Cristancho.
La Secretaria


Abg. Escarli Omaña