REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015791
ASUNTO : EP01-P-2007-015791


Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, Abogado Arlo Arturo Urquiola, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el Archivo de las actuaciones seguida contra los imputados MANUEL ALEXANDER MONTILLA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.171.219, Natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 25/07/1976, hijo de Aurora Montilla (f) y de Lindolfo Montilla Valero (v), residenciado en la calle Bolívar, N° 23-128, Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción Bachiller, y PEDRO ALEXIS NAVAS GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.813.307, Natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 07/04/1978, hijo de Rosa Guerra (v) y de Pedro Navas (v), residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, sector 4, vereda 17, casa N° 02, Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción 4° año, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Art. 1 y 2 numeral 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de la ciudadana Aleidis Dolores Montilla sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, toda vez que no se ha podido individualizar responsabilidad en contra de persona alguna, y pudieran surgir nuevos indicios que coadyuven al total esclarecimiento de los hechos, dicha resolución la fundamenta en el artículo 315 eiusdem. Ahora bien, este Tribunal como controlador de la investigación hace necesario las siguientes observaciones:
UNICO
La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción Penal e instructor, de hacer uso de actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal de Control N°2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL Y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada, a favor de los Imputados MANUEL ALEXANDER MONTILLA SANCHEZ y PEDRO ALEXIS NAVAS GUERRA todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Notificar a las partes. Librar Oficio a la Oficina del Alguacilazgo, sobre la cesación de Medida Cautelar.
La Jueza Control N° 2
LA SECRETARIA
Abg. Dora Isabel Riera
ABG. Eskarly Omaña