REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003870
ASUNTO : EP01-P-2008-003870

AUTO QUE NIEGA POR VIA DE REVISION EL CAMBIO DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por la Defensa del imputado Abg. Alfredo Valderrama, por medio de la cual solicita por vía de revisión Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor de su defendido, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN y RESISTENCIA A GRAVDA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 4° y 218 numeral 1° ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Carmen Maria Ruiz, dicho pedimento lo fundamenta de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la modalidad de régimen de presentaciones. El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
- En fecha 23 de Abril de 2.008 por decisión dictada por este Juzgado Segundo de Control se le decreto Medida Privativa de Libertad al prenombrado imputado considerando para ello que el mismo no era primario en la comisión del delito, toda vez que por medio de la revisión al sistema Juris 200 se determino que registraba otra causa penal por el delito de Hurto Calificado y Porte Ilícito de Arma Blanca previstos y sancionados en los artículos 453 Numeral 03 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Doris Beatriz Zapata Romero y el Orden Público donde fue condenado a cumplir la pena de tres (03) año de prisión, y aun se encuentra pendiente la tramitación del beneficio respectivo, siendo su condición actual de penado.
En el caso que nos ocupa , quien aquí decide estima que siendo la condición del ciudadano de penado y reincidente en la comisión del delito, este Tribunal, no puede conceder a favor de este, una medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad en la presente causa penal, de igual forma, y considerando que no han variado en lo absoluto los motivos que fueron estimados en la oportunidad del decreto de privación de libertad, es por lo que debe negarse el pedimento de la Defensa que por medio de escrito fue presentado a este Despacho. Así se Declara. En consecuencia, se declara sin lugar la Solicitud de revisión de Medida, solicitada por la defensa. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD POR VÍA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, propuesta por la Defensa Abogado Alfredo Valderrama, a favor de su defendido JUAN CARLOS RIVAS ARGUELLO, venezolano, nacido en Boconoito, 26-04-1.981, de 27 años, dice ser hijo de Blanca Arguerllo (V), Juan Díaz (V) Albañil, residenciado en el barrio Mi Jardín, calle 13, casa, S/N de la ciudad de Barinas, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL.

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO.

LA SECRETARIA

Abg. ESCARLY OMAÑA