REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-006884
ASUNTO : EP01-P-2008-006884


Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Audiencia de Presentación del Imputado FRANK YONELLYS SANCHEZ CARRERO, previa solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas, constituido el Tribunal, integrado por el Juez Abg. Abraham Valbuena Pérez, el Secretario Abg. Juan Carlos Torrealba y el Alguacil Javier González.

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO

El Ministerio Público señala que en fecha 27 de Agosto de 2008, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre N° 53 del Estado Barinas, presentaron legajo de actuaciones poniendo a disposición del Ministerio Público al ciudadano FRANK YONELLYS SANCHEZ CARRERO, por cuanto siendo las 6 p.m., se trasladaba en la Unidad Motorizada 055, por la Avenida Agustín Codazzi, a la altura del C.C CADA, cuando observó un vehículo Automóvil Hyundai, Excel Blanco, el cual era conducido por un sujeto en forma descontrolada, acercándose al referido vehículo, ya que se aparcó entre los dos canales de circulación obstruyendo el trafico, haciendo el conductor caso omiso al llamado del funcionario, realizando gestos obscenos y continuó en marcha a veloz carrera, por lo que solicitó apoyo a una comisión y a la altura de los galpones de Mercal, lograron darle alcance al conductor quien enfrentó a golpes a la comisión, el cual quedo identificado como FRANK YONELLYS SANCHEZ CARRERO, venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, de 29 años de edad, de profesión u oficio taxista, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.663.301, residenciado en la calle Paez, casa N° 09, Los Teques Estado Miranda, constatando que el mismo se encontraba en estado de ebriedad, conduciendo el vehículo Automóvil, Hiundai, Excel, Blanco, Placas BM-445T, el cual le fue retenido.-
Solicito contra el imputado FRANK YONELLYS SANCHEZ CARRERO, LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Orden Público; solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal; y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del mismo código;

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250 y 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado FRANK YONELLYS SANCHEZ CARRERO, éste Tribunal de Control N° 03 observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Resaltado del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona sea aprehendida a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control N° 03, observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto debemos entender por delito flagrante, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente ó porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a las actuaciones que constan en la presente causa, el imputado FRANK YONELLYS SANCHEZ CARRERO, fue aprehendido por la autoridad en el momento de que se transportaba en un vehículo Automóvil, Hiundai, Excel, Blanco, Placas BM-445T, desacatando la orden de los mismos y haciendo resistencia y lanzando amenazas contra los funcionarios
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Cautelar de Sustitutiva de la privación de Libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público; es es procedente por cuanto considera este Juzgador que están dados de manera concurrente los tres supuestos insertos en los numerales 1 y 2 del articulo 250 del COPP; es decir la existencia de elementos para estimar que se ha cometido un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito y que el imputado es el autor del mismo, pero por no existir el peligro de fuga por la pena establecida para este tipo penal, procede conforme al articulo 253 de la ley adjetiva penal. Así se decide.-
Los fundados elementos de convicción considerados en la presente decisión son los siguientes:
1.) Acta Policial, de fecha 26-08-2008, Suscrita por el funcionario HILARIO JOSE GONZALEZ VALECILLOS, adscrito a la Unidad 53 de Transito Terrestre del Estado Barinas, inserta al folio 06, en la cual deja constancia del procedimiento policial realizado y de la aprehensión del imputado.-
2.) Orden de Deposito y retención de vehículo, de fecha 26 de Agosto de 2008, mediante la cual dejan constancia de la retención de un vehículo Automóvil, Hiundai, Excel, Blanco, Placas BM-445T. Folio 8
3.) Constancia Medica de fecha 26-08-2008, emitida por la emergencia del Hospital Luis Razetti, donde constan lesiones que presenta el imputado.- Folio 9
Por su parte el imputado FRANK YONELLYS SANCHEZ CARRERO, en la audiencia al momento de declarar durante la celebración de la audiencia, conforme al artículo 49.5 constitucional, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, Abg. ALEXANDER TORREALBA, quien expuso: “Me adhiero al la Solicitud de una cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, cualesquiera de las establecidas en el artículo 256 del C.O.P.P, y solicito ya que mi defendido reside en los Teques solicito que se presente por ante el Circuito Judicial Penal de Los Teques. Solicito un reconocimiento medico para mi defendido en la región supersolar Izquierdo (ceja Izquierda) y oficie a la fiscalia superior a los fines de que se investigue a los funcionario actuante en el presente procedimiento y por último que se me expida copia simple de la presente causa. Es todo”. Oída la exposición de la partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión de el Imputado FRANK YONELLYS SANCHEZ CARRERO, como flagrante por cuanto se cumple con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO en cuanto a la Medida solicitada Por la fiscalia y la defensa se acuerda se Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad en contra del Imputado FRANK YONELLYS SANCHEZ CARRERO, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad , previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación cada 45 días por ante la O.A.P. de este circuito Judicial Penal del Estado Barinas. CUARTO: Quedan los presentes notificados de la decisión. Regístrese y Publíquese.-

El Juez de Control N° 03
Abg. Abraham Valbuena Pérez

La Secretaria

Abg. Adriana Liuzza