REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009604
ASUNTO : EP01-P-2006-009604


JUEZ DE JUICIO N° 01: Abg. Marbella Sánchez Márquez
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Edgardo Antonio Boscán Pérez
DEFENSOR: Abg. Esteban Meneses.
VICTIMA: Estado Venezolano
ACUSADO: MAURE ALBERTO SOTO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.367.150, de 19 años de edad, nacido el 31/05/1988, natural del Estado Táchira, hijo de Olga Patricia Mursia (v) y de Laure Soto Márquez (v) y residenciado en Pedraza Barrio El Liceo Casa N° 52-25 Calle N° 9 como a cinco cuadras del Liceo Estado Barina.
DELITO: ULTRAJE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
SECRETARIO: Abg. Xiomara Segovia.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a fundamentar la Suspensión Condicional Del Proceso, en la presente causa EP01-P-2007-009604; seguida en contra del ciudadano MAURE ALBERTO SOTO RODRIGUEZ, quien fuera acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Fiscal Cuarto de ésta Circunscripción Judicial, Abg. Edgardo Antonio Boscán Pérez; por el delito de ULTRAJE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto y sancionado en los artículos 222 Numeral Primero y 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado venezolano, y para decidir este Tribunal observó:

CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

Constituido como fue el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Abreviado; en al cual la representación Fiscal acusa al ciudadano MAURE ALBERTO SOTO RODRIGUEZ, ya identificado; por el hecho de que: “En fecha 28 de Mayo del presente año, se recibieron actuaciones, previamente de la Zona Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, donde entre otras cosas, consta en un acta policial N° 693/2007 de fecha 27/05/2007, suscrita por el Funcionario Dtgdo (PEB) JEAN CARLOS MOLINA, quien deja constancia que siendo las 10:00 horas de la mañana del día domingo 27/o5/2007, encontrándose en servicio de patrullaje como conductor de la Unidad Tiuna al mando del Agente GILBERT GARCIA cuando patrullaban frente al Liceo Rafael Méndez Pulido, ubicado frente al Barrio El Liceo, visualizaron a un ciudadano a bordo de una moto, por las inmediaciones de dicha Unidad Educativa, y al ver la presencia policial aceleró en veloz carrera y emprendió huida, iniciando una persecución por el centro del Municipio, le dieron la voz de alto en reiteradas oportunidades, haciendo caso omiso a la comisión policial, cuando lograron darle captura a la altura de la Avenida 04 con Calle 17, frente a la Plaza Páez, se identificaron como Funcionarios Policiales y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuaron un registro personal no hallándole ningún objeto de interés criminalístico y el mismo vociferaba palabras obscenas, le solicitaron documentos personales y el mismo manifestó no poseerlos, le preguntaron su nombre y datos filiatorios y el mismo indicó llamarse BRAYAD y que se encontraba en posesión de un vehículo moto que no era de su propiedad, negándose a aportar más datos, le explicaron las causas de su detención y le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 ejusdem, siendo traslado hasta el Comando donde aportó los siguientes datos filiatorios: MAURE ALBERTO SOTO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 30/05/88, de 18 años de edad, indocumentado, soltero, mecánico, natural de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas; que de igual forma trasladaron el vehículo moto en el que se desplazaba el detenido, la cual presentó las siguientes características: Tipo Motocicleta, Marca Jaguar, Modelo Ava-150, Color Negro, Serial de Chasis LZL15PA176HE60886, serial del motor HJ162FMJ060560866.

CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Juez Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en procedimiento Abreviado; en la causa seguida al ciudadano MAURE ALBERTO SOTO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto y sancionado en los artículos 222 Numeral Primero y 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien iniciada la misma la Ciudadana Jueza se dirige a los presentes y a las personas necesarias para celebrar el presente acto; indicándoles la formalidad, alcance y naturaleza del mismo. Seguidamente la Jueza declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Antonio Boscán Pérez, quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente; al acusado MAURE ALBERTO SOTO RODRIGUEZ; por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto y sancionado en los artículos 222 Numeral Primero y 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano. Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado MAURE ALBERTO SOTO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.367.150, de 19 años de edad, nacido el 31/05/1988, natural del Estado Táchira, hijo de Olga Patricia Mursia (v) y de Laure Soto Márquez (v) y residenciado en Pedraza Barrio El Liceo Casa N° 52-25 Calle N° 9 como a cinco cuadras del Liceo Estado Barinas; quien manifestó: “Admito los Hechos, y solicito se me suspenda el proceso. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien manifestó que si bien es cierto se trata de un Procedimiento Abreviado, esta Defensa en virtud de haber conversado con su defendido, manifestó que quería Admitir los hechos y solicitar la alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso; en la Audiencia Oral y Pública, para lo cual solicitamos al Tribunal, que estudie la posibilidad de aplicar el Procedimiento Especial de Suspensión Condicional del Proceso, a las condiciones expuestas por el acusado y admita la reparación del daño ofrecido por mi representado. Seguidamente el tribunal admite totalmente la acusación fiscal, y los medios probatorios ofrecidos en ella. Una vez admitida la acusación fiscal el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado para saber si se acoge a alguna de las alternativas de prosecución del proceso o al procedimiento especial de admisión de hechos. Acto seguido la Juez Presidente se dirige al acusado MAURE ALBERTO SOTO RODRIGUEZ; y le informa sobre los hechos y la calificación jurídica, los impone el Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare. Seguidamente es llamado al estrado al MAURE ALBERTO SOTO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.367.150, de 19 años de edad, nacido el 31/05/1988, natural del Estado Táchira, hijo de Olga Patricia Mursia (v) y de Laure Soto Márquez (v) y residenciado en Pedraza Barrio El Liceo Casa N° 52-25 Calle N° 9 como a cinco cuadras del Liceo Estado Barinas; quien manifestó: “Admito los Hechos, y pido se me suspenda el proceso. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en vista de lo solicitado por el Defensor Publica y habiendo escuchado lo manifestado por el Acusado de autos, le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste sobre lo solicitado por la defensa, quien expuso estar de acuerdo con la petición y no oponer incidencia alguna. Seguidamente el Tribunal pasó a analizar los alegatos planteados tanto por el Ministerio Público, como por la defensa y por el Acusado; todo esto a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, verificó lo siguiente: PRIMERO: La posibilidad de aplicación de la presente figura de acuerdo a la penalidad del delito que se acusa y una vez revisada dicha norma esto es los delitos de ULTRAJE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto y sancionado en los artículos 222 Numeral Primero y 218 del Código Penal Vigente, por lo cual puede proceder la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide. SEGUNDO: De la revisión de las Actas y de la exposición de la partes, se puede verificar que el acusado no tiene antecedentes penales. Así se decide. TERCERO: Verificada la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso del acusado MAURE ALBERTO SOTO RODRIGUEZ, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de su Defensor, seguidamente el Tribunal a los efectos del otorgamiento o no de la misma de la alternativa, consultó al representante del Ministerio Público sobre la aprobación, ya sea por el otorgamiento de la alternativa y el ofrecimiento por parte del acusado por el daño ocasionado. Y el Ministerio Público, quien en todo caso actuaría como representante de la victima, manifestó “Que no existen fundamentos para oponerse a la aplicación de éste medida por cuanto se cumplen los supuestos exigidos por el Art. 42 del COPP”; es decir declaro no tener oposición a la misma y por el contrario está de acuerdo con la aplicación y procedencia de la medida de Suspensión de Condicional del Proceso; motivo por el cual este Tribunal consideró procedente aplicar la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional, de conformidad el artículo 44 ordinales 1, 2, y 3 del COPP; decretar la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el acusado MAURE ALBERTO SOTO RODRIGUEZ y su defensor. La cual deberá cumplir por un periodo de un (1) año, el acusado MAURE ALBERTO SOTO RODRIGUEZ, consistente en: imponiéndosele además las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada sesenta (60) días por ante la OAP. 2) No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal; todo ello de conformidad con el articulo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por todas las razones expuestas y Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función Unipersonal de Juicio N° 01, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Admite la Acusación fiscal; así como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 222 Numeral Primero y 218 del Código Penal Vigente; por cuanto la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la aplicación de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, prevista en el Art. 42 Ejusdem, como es la Suspensión Condicional del Proceso TERCERO: En consecuencia el ciudadano MAURE ALBERTO SOTO RODRIGUEZ venezolano, natural de Estado Táchira nacido en fecha 31/05/1988, de 19 años de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.367.150, hijo de Olga Patricia Mursia (v) y de Laure Soto Márquez (v) y residenciado en el En Pedraza Barrio El Liceo Casa Nª52-25 Calle Nª 9 Como a cinco Cuadras del Liceo Estado Barinas; queda sometido a cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse cada sesenta (60) días por ante la OAP; 2) No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. CUARTO: En consecuencia, se suspende el proceso para el régimen de prueba por el lapso de un (01) año, contados a partir de la presente fecha. Ello de conformidad al último aparte del artículo 44 ebisdem. Y se fijara la audiencia especial a los fines de verificar las condiciones impuestas, para el día: 22 de septiembre de 2009.- Se acuerda notificar a las partes de la publicación del presente auto y una vez conste en autos la notificación de la última de ellas, comenzara a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan el recurso correspondiente. Se acordó oficiar lo conducente.

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ.
La SECRETARIA:

ABG. XIOMARA SEGOVIA