REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-010927
ASUNTO : EP01-P-2007-010927
AUTO ACORDANDO AMPLIAR LAS PRESENTACIONES.
DE JUICIO N° 03: Abg. Fanisabel González M.
FISCAL 14 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA : Abg. Alexis Moreno
ACUSADO: RICHARD ANTONIO VALERO SIVIRA.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
SECRETARIA: Abg. Yusbey Guerrero.
Vista la solicitud de ampliación de presentaciones, presentada por la defensa Abg. Alexis Rafael Moreno; al acusado RICHARD ANTONIO VALERO SIVIRA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.073.485, natural de Barinas, nacido en fecha 12-11-1.980, de 26 años de edad, de profesión u ocupación Estudiante, grado de instrucción bachiller en Ciencias, de estado civil soltero, residenciado en la Quebrada Seca, barrio Domingo Ortiz de Páez, al Final del Calvario, casa Nº S/N, de Color Rosada Con verde, hijo de Marina del valle Sivira Ruiz (v) y de Anselmo Antonio Valero Camacho (v); a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDA DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y por cuanto tiene un año presentándose regularmente por ante la OAP y por cuanto se observa que en fecha 13-08-2007, le fue concedida medida cautelar sustitutiva, con presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Penal, pide se le amplíen las presentaciones por vía de revisión.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Que le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial preventiva, en fecha 13-08-2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia especial de fianza personal, acordando presentarse a cada 08 días ante la OAP Barinas y aunado que ha venido cumplimiento cabalmente con las mismas y compareciendo a todos ls actos que ha fijado el Tribunal, consignando constancia de las misma y revisado en el sistema Juris 2000 y siendo la última presentación el día 16-09-08.
Con fundamento en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que de una verificación del Sistema Juris 2000 y de una revisión de la causa y existiendo constancia de residencia actual y de trabajo del expediente, en la cual consta que el acusado ha venido cumpliendo con las presentaciones acordadas, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, se considera procedente acordar ampliar el Régimen de Presentaciones a cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y manteniéndose la obligación de comparecer a los actos que le fije el tribunal que el inmediato esta fijado para el día 26-02-09.
En consecuencia, se declara Con Lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la Defensora Privada, Abg. Alexis Moreno, con respecto al Acusado: RICHARD ANTONIO VALERO SIVIRA, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso, tomándose en cuenta que ha cumplido con el proceso y observándose que deben las cautelares sustitutivas ser de posible cumplimiento para el acusado, por que de lo contrario es preferible su negativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del COPP. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINRA (30) DIAS Y LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER A LOS ACTOS QUE LE FIJE Y LE CONVOQUE EL TRIBUNAL, quien tiene juicio fijado para el día 26-02-09; a favor del Acusado: RICHARD ANTONIO VALERO SIVIRA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito deTRAFICO EN LA MODALIDA DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo ello de conformidad con lo previsto en los Artículos 264, 256, Ordinales 3°, del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, sobre la ampliación de las presentaciones impuestas. Notifíquese a la Defensa y acusado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese. Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2008.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03,
ABG. Fanisabel González M .
LA SECRETARIA,
ABG. .