REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004896
ASUNTO : EP01-P-2005-004896

TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO Nº 04
SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ PRESIDENTA: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
JUEZ ESCABINO TITULAR I: JAVIER EDUARDO ROSELIS MONTILLA
JUEZ ESCABINO TITULAR II: REINALDO FLORES GARCIA
JUEZ ESCABINO SUPLENTE: SAUSAN CECILIA TROUDI DE RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
ALGUACIL: CARLOS LEDEZMA


CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: LUIS ALBERTO VEGAS PÉREZ; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.906.697, de 18 años de edad, natural del Municipio Barinas de fecha de nacimiento 03/10/86, grado de instrucción: 9vo. Grado, ocupación: Obrero, hijo de Luis Alberto Vega Carrillo y de Iris Pérez, y residenciado en la Urb. Juan Pablo II, Manzana L-13, Casa N° 09 - Barinas.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los Artículos 277 y 218 Numeral 1, ambos del Código Penal
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA
DEFENSORES PUBLICA: ABG. BETULIA RIVERO
VÍCTIMA: EL ORDEN PÚBLICO.





CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Publico, donde ratifica el libelo acusatorio interpuesto y admitido por ante el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos objeto del proceso son los siguientes:

La representación Fiscal fundamenta su acusación en contra del ciudadano LUIS ALBERTO VEGAS PÉREZ, en virtud de que en fecha 09 de Julio de 2005, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, funcionarios RICHARD NAVAS, LIXON MENDEZ, HEBER RUIZ, adscrito a la Comandancia General de Policía, en labores de patrullaje por la Urbanización Juan Pablo II, cuando vía radio le informan que se trasladaran a la Manzana L, donde al funcionario RUIZ HIDALGO le habían disparado dos sujetos, al llegar al sitio el funcionario les indicó que al momento que descargaban un camión de refrescos de la Empresa Coca Cola, él observó a los hoy imputados parados en una esquina en actitud sospechosa y se dirigió hacia ellos y estos emprendieron veloz carrera, se produce la persecución , le hacen dos disparos, los siguen persiguiendo y en la calle D-25 y L3 entre veredas L3 y L4, observan y les dan captura incautándole al ciudadano LUIS ALBERTO VEGAS, un arma de fuego tipo pistola.

Por tales hechos la Fiscalía del Ministerio Público acusa formalmente al ciudadano LUIS ALBERTO VEGAS PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los Artículos 277 y 218 Numeral 1, ambos del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, solicita la recepción de las pruebas y se dicte una sentencia condenatoria.”

La defensa a cargo de la ABG. BETULIA RIVERO, al concedérsele el derecho de palabra a los efectos de realizar sus alegatos iniciales, en representación del acusado LUIS ALBERTO VEGAS PÉREZ; rechaza niega y contradice la acusación presentada por el Ministerio Publico, por cuanto solo contamos con la declaración de funcionarios policiales que puedan coadyuvar en el debate oral y publico, y al final se demostrará la inocencia de mi defendido, él mismo me ha manifestado que el arma no la cargaba consigo, a todo evento solicito la comunidad de prueba.

Posteriormente, además de expresarle de manera resumida los hechos que se les atribuyen, se les impuso al acusado el alcance y significado del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así como de los dispuesto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano acusado su deseo de rendir declaración en tal sentido se les concede el derecho de palabra al acusado quien se identificó como: LUIS ALBERTO VEGAS PÉREZ; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.906.697, de 18 años de edad, natural del Municipio Barinas de fecha de nacimiento 03/10/86, grado de instrucción: 9vo. Grado, ocupación: Obrero, hijo de Luis Alberto Vega Carrillo y de Iris Pérez, y residenciado en la Urb. Juan Pablo II, Manzana L-13, Casa N° 09 - Barinas, quien libre de apremio y coacción expuso:
“El día ese yo me encontraba en mi casa, y una de las cerraduras se había dañado y salí a buscar un herrero y en lo que salí a buscar y en la esquina de la casa del el señor, paso llego hasta su casa y estaba hablando con él, y el me dijo que lo espere que estaba desayunando y veo a unos ciudadanos en la esquina bebiendo, llego una patrulla y consiguieron un arma de fuego y los funcionarios dicen que la tenia yo, me esposaron y me montaron a la unidad y de allí me llevaron a la Policía y el herrero es mi testigo, de que el día de mi detención el estaba allí conmigo, no se porque mi defensor anterior no dijo nada que paso con esos papales. A Preguntas del Fiscal: ¿Cómo se llama el Herrero? El señor Juan es el Herrero. ¿Dónde vive? Vive en Juan Pablo Segundo en la Manzana L-14. ¿El Abg. Promovió al Señor Juan como testigo? No se porque el señor Juan no aparece como testigo. ¿A qué hora ocurren los hechos? Eso fue como a las 9 de la mañana, ellos estaban en la esquina bebiendo. ¿Cuantas personas detuvieron? Detuvieron a otro muchacho, Lexer Pacheco. ¿Cómo andaba vestido? Yo cargaba un pantalón caqui, el otro andaba con una bermuda y una franela de rayas. ¿Cómo sabe el nombre del otro muchacho? Lo conozco porque al el lo meten como causa mía, pero separaron el expediente.¿A que distancia dice usted que agarran el arma de fuego? Como a tres casas donde yo estaba fue que agarraron el arma de fuego, la consiguieron allí. ¿Vio usted el arma de fuego? Si era un arma plateada yo la vi. ¿Qué paso en la audiencia? Salí en libertad me dieron una medida Cautelar. ¿Por qué esta actualmente detenido? – Por violar la fianza y un aprovechamiento de vehículo que yo tuve. A preguntas de la Defensa Publica: ¿Quiénes mas estaban allí? El herrero, y una muchacha. ¿Cuando llegan los funcionarios que hacen? Los muchachos de la esquina salieron corriendo, yo solo los que vi fue a los que estaban en la esquina consumiendo licor, los funcionarios llegaron en una patrulla. ¿Cuántos funcionarios realizan el procedimiento? Andaban tres Funcionarios, yo señale a ese testigo y le dije a mi anterior defensor para que lo trajera, es todo. A Preguntas del Tribunal: ¿Por qué la Comisión Policial manifestó que hubo intercambio de disparos? Yo, no escuche disparos por allí, ni me quitaron nada de encima, ningún arma. ¿Vio el Camión de la Empresa Coca Cola que estaban descargando? No en ningún Momento. ¿Sabe usted si Lexer Pacheco ha estado Detenido? No se. ¿Para el año 2005 había estado usted detenido? No me detienen por primera vez por el porte ilícito. ¿En que fecha lo detienen? El 22 de Julio del 2005. ¿Resulto condenado usted en la otra causa? Si.

Una vez oída la declaración por parte del ciudadano acusado, el tribunal de acuerdo al artículo 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal declaró formalmente la recepción de las pruebas a los efectos de su incorporación en el debate probatorio.

Una vez llegada la oportunidad procesal pertinente, se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones y tanto el Ministerio Público como la defensa lo hicieron de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, al concedérseles el derecho a replica a las partes, no ejercieron tal derecho.

Finalmente se le dio la palabra al acusado LUIS ALBERTO VEGAS PÉREZ, quien expuso: “No portaba el arma de Fuego en ningún momento, es todo”.
Se declaró cerrado el debate Oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada.

En ese sentido, es esta entonces, la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Juicio Mixto Nº 4, estima acreditados los siguientes hechos:

1.- El día 09-07-2007 siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, funcionarios RICHARD NAVAS, LIXON MENDEZ, HEBER RUIZ, todos adscritos a la Comandancia General de Policía, en labores de patrullaje por la Urbanización Juan Pablo II, cuando por vía radio le informan que se trasladaran a la Manzana L, donde al funcionario LUIS HIDALGO, encontrándose de escolta de un camión de Coca Cola, le habían disparado dos sujetos, resistiéndose a aprehensión una vez que disparaban a la comisión policial, quienes al realizar el procedimiento quedan identificados como LUIS ALBERTO VEGAS PEREZ Y LEXER PACHECO, incautándole al momento de la aprehensión en la Manzana L entre veredas L3 y L4, a Luis Alberto Vega Pérez, un arma de fuego, tipo pistola, marca BRYCO, calibre .380, fabricada en USA, acabado superficial niquelada, serial de orden “977530”.
2.- De igual manera ha quedado acreditado que para tal procedimiento los funcionarios de investigación criminal actuaron conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el acusado fue aprehendido después de la persecución e intercambio de disparos en la Manzana L entre veredas L3 y L4 de la Urbanización Juan Pablo II, donde le incauta Un Arma de Fuego, evidencia esta que comprometen su participación en el hecho delictivo.
3.-Que uno de sujetos que resultan aprehendido quedó identificado como LUIS ALBERTO VEGAS PÉREZ; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.906.697, de 18 años de edad, natural del Municipio Barinas de fecha de nacimiento 03/10/86, grado de instrucción: 9vo. Grado, ocupación: Obrero, hijo de Luis Alberto Vega Carrillo y de Iris Pérez, y residenciado en la Urb. Juan Pablo II, Manzana L-13, Casa N° 09 - Barinas.

Por lo que ha quedando plenamente demostrado los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 numeral 1° del Código Penal en prejuicio del Orden Público.

CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO:
En la Audiencia Oral fueron incorporadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
Testifícales
1.-Declaración del ciudadano YEHUDIN ALEXIS CASTRO ANTOLINEZ, quien fue debidamente juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-12.817.696, de 33 años, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas y residenciado en esta Ciudad de Barinas y quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad manifiesta con el acusado; de inmediato procedió a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso: Se le pone de manifiesto en este acto, a los fines de ser incorporada por medio de su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal 1- Informe balístico N° 9700068343 de fecha 08 de Agosto del 2005, la cual cursa al folio cuarenta (40), a los fines de su reconocimiento en contenido y firma, la cual es reconocida en contenido y firma.

“Realice un Reconocimiento a un Arma de Fuego, un (01) cargador y tres (03) Balas, esta en buen estado y se le realizó un disparo de prueba. A preguntas del Fiscal: ¿En que consiste esa prueba de disparos? Una vez que ingresa al CICPC, se hace el reconocimiento de la Marca, Modelo y serial, se hace la prueba de disparo para determinar si esta en buen estado. ¿Se pudo determinar si el arma fue dispara? No, no se puede determinar si previamente fue disparada, solo si se colecta una concha se puede hacer la comparación. A preguntas de la defensa pública: ¿Explique en cuanto al término de modalidad de disparo? Semi - automática porque tiene que tener una bala en su recamara, para poder ser disparada.¿Este tipo de arma es de venta particular? Si, son permisazas por parte del DARFA, quien otorga el respectivo porte. ¿Informe si se encontraba en buen estado de funcionamiento? Al llegar al Cuerpo de investigaciones, la misma es disparada, para dejar constancia que la misma esta en buen funcionamiento. A preguntas del Tribunal: ¿Cómo le llega esa arma para la Experticia? Es remitida por la Policía del Estado, la cual es enviada con oficio, como evidencia, y se el hace el Reconocimiento Técnico.”

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el Experto, al ser sometida al contradictorio de las partes, merece total credibilidad por tratarse de un experto con experiencia profesional dentro de la Delegación del C.IC.P.C., siendo que ratificó el contenido y firma del Informe Balistico N° 9700-068-343, de fecha 08-08-2005, para su Ratificación en contenido y Firma ,que cursa al folio Cuarenta y vuelto (40), se incorporo por su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual reconoce su contenido y firma; practicada sobre: A.- Un (01) Arma de Fuego tipo Pistola, marca BRYCO, modelo JENNINGS 58, calibre .380 AUTO, fabricada en USA, acabado superficial NIQUELADA, longitud del cañón 78 milímetros, empuñadura cubierta de dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, modalidad de accionamiento en simple acción, modalidad de secuencia de disparos semiautomática, giro helicoidal dextrógiro, con seis(06) campos y Seis (06) estrías, presenta seguro de obstrucción de la corredera…serial de Orden “ 977530”. B.- Un (01) cargador, elaborado en metal de acabado superficial pavón negro, con capacidad para 13 balas, del calibre .380 interpuestas en columna doble. C.- Tres (03) balas, para armas de fuego del calibre .380 AUTO, blindadas, de forma cilindro ojival, fuego central, marca Dos “AP” y una “MFS” el cuerpo se encuentra compuesta concha, proyectil, fulminante y pólvora. Concluye el experto, que examinado el mecanismo del arma de fuego, se constató que se encuentra en BUEN estado de funcionamiento; y con estas armas de fuego, una vez disparadas pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos originados por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región comprometida.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que el Arma periciadas, efectivamente es un armas de fuego, (01) Arma de Fuego tipo Pistola, marca BRYCO, modelo JENNINGS 58, calibre .380 AUTO, fabricada en USA, acabado superficial NIQUELADA, longitud del cañón 78 milímetros, empuñadura cubierta de dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, modalidad de accionamiento en simple acción, modalidad de secuencia de disparos semiautomática, giro helicoidal dextrógiro, con seis(06) campos y Seis (06) estrías, presenta seguro de obstrucción de la corredera…serial de Orden “ 977530, aun cuando no señalan directamente al acusado de autos, solo se vincula al acusados con el cuerpo del delito, por cuanto fue el medio utilizado para resistirse a la aprehensión y posterior verificación que portaba la misma sin la debida autorización o porte. Y así se aprecia.-

2.-Declaración del ciudadano HEBER MAGDIEL RUIZ TOVAR: quien fue debidamente juramentado, y se identifico como venezolano, de 33 años mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.184.604 y residenciado en Barrio Unión , funcionario Agente de Seguridad y Orden Publico, adscrito a la Comandancia de la Policía General de la Policía del Estado Barinas, y quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad manifiesta con el acusado y se le recibió su declaración y entre otras cosas manifestó:

“En el 2005 estuve destacado en el Comando Sur, a bordo de la unidad con Libson Méndez, yo me encontraba como Auxiliar, nos trasladamos a Juan Pablo II, dos ciudadanos le habían efectuado dos disparos a un camión de la Coca Cola, donde nos indico las características de los dos ciudadanos, hicimos la inspección de personas a uno de ellos le hicimos requisa y le encontramos 3.80 plateada le informamos de los derechos y lo trasladamos al comando su a realizar actuaciones. A preguntas del Ministerio Público: ¿Donde se encontraban ustedes el día que recibieron llamado? Recibimos la llamada vía Radio nos encontrábamos en la manzana K de Juan Pablo II. ¿En que parte se encontraba el funcionario? En la Manzana L de Juan PABLO II. ¿Cuanto tiempo tardaron en llegar allí? Como 20 minutos. ¿Que sucede cuando llegan al sitio? Llegamos al sitio Hidalgo, nos da las características del ciudadano que efectuó el disparo. ¿Su compañero les dice cuantos sujetos son? Si dos. ¿Hacia donde se dirigen? Nos montamos a la unidad y a las dos cuadras se encontraban los ciudadanos. ¿Cuántos funcionarios realizan el procedimiento? 4 funcionarios, Libson Méndez, el jefe Richard Navas, Hidalgo y mi persona. ¿Cómo se encontraban los sujetos? Se encontraban nerviosos. ¡Que hacen cuando ven la comisión? Ellos nos hicieron un tiro. ¿Cuantos aprehenden? Dos, a uno se le incauto un arma de fuego. Por las características, era Vegas Pérez le conseguimos el arma de fuego lo apodan en Juan Pablo, como el gato, presente en esta sala. A preguntas de la Defensa Pública: ¿Diga donde reside usted? Barrio Unión. ¿Conoce usted anteriormente a la persona que menciono como VEGAS PEREZ? No. ¿Diga cuanta distancia se encontraba la persona del lugar donde e encontraban descargando el camión de refresco? A una cuadra. ¿Donde se encontraba Hidalgo para ese momento? En la manzana L, le habían hecho un disparo, y cuando llegamos nos indico las características y aborda la unidad, había una bodeguita, y ellos corren hacia una vereda y al ciudadano se le encontró un arma de fuego 380 plateada. ¿A que distancia estaban ustedes al momento de oír los disparos? A 30 metros, Luego que efectúan los disparos ellos corrieron. ¿Le realizaron ustedes algún disparo?, no disparamos contra ellos. ¿Al momento que los van a detener abandonan la patrulla? Si, cuando no estábamos bajando de la unidad ellos salen corriendo. ¿Donde portaba el arma? En la cintura. ¿Había personas en eses sector? En el momento de la persecución no después si, ninguno quiso ser testigo. ¿Tiene conocimiento si Hidalgo estaba acompañado? No el andaba custodiando el camión de la coca cola.¿ Ellos oponen resistencia? En primer momento el no se quería dejar revisar. ¿Recuerda usted que vestimenta cargaba? No recuerdo.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario aprehensor, que confirma las circunstancias como aprehenden al hoy acusado LUIS ALBERTO VEGAS PÉREZ, resistiéndose a aprehensión una vez que disparaban a la comisión policial, quienes al realizar el procedimiento en la Manzana L entre veredas L3 y L4 de la Urb. Juan Pablo II, incautan al momento de la aprehensión, a Luis Alberto Vega Pérez, un arma de fuego, tipo pistola, marca BRYCO, calibre .380, siendo flagrante dicha aprehensión, lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

3.-Declaración del ciudadano LUIS ALEXANDER HIDALGO LOZADA, quien fue juramentado, y se identifico como venezolano, de 29 años, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.072.062, residenciado en Barinas , funcionario Agente de Seguridad y Orden Publico, adscrito a la Comandancia de la Policía General de la Policía del Estado Barinas, y quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad manifiesta con el acusado y se le recibió su declaración y entre otras cosas manifestó:

“Ese día que se hizo el procedimiento, yo estaba escoltando un camión de coca cola, estaba pendiente de que no se cometiera un robo o hurto, estaban dos ciudadanos cerca y fui donde estaban ellos y se fueron, trate de perseguirlo y me hicieron unas detonaciones, informe por radio y me dijeron que abordara la unidad y en una de las vereda de la urbanización los vi nos bajamos 2 funcionarios mas y mi persona y los aprehendimos con un arma de fuego. A preguntas del Fiscal: ¿Cuándo usted estaba escoltado la coca cola cuantos funcionarios lo acompañaban? Yo estaba solo de escolta. ¿Cuando llama al 171 que le dicen? Llegan 3 funcionarios. ¿Cuantos funcionarios andaban con su persona? Tres. ¿Quien andaba conduciendo la unidad? Méndez. ¿Cuándo recorren la vereda, ellos hacen unos disparos antes que llegaran los funcionarios? Si. ¿Posteriormente hicieron algunos disparos? si. ¿Que tipo de arma? Pistola plateada. ¿A quien le incauta el arma de fuego? Se le incauto a uno blanco, bajito ojos claros, le dicen el gato. ¿Quien hizo las actuaciones? Todos los funcionarios. ¿Como se llama la persona que le incautó el arma de fuego? No recuerdo. ¿A que hora fue realizado el procedimiento? A las 10 de la mañana en Juan Pablo II en diferentes manzanas. ¿Cuántos se bajaron? Tres, Insp. Navas, Agte Ruiz y mi persona. En que parte incauta el arma de fuego. En la pretina. A preguntas de la Defensa Pública: ¿Que distancia aproximada recorrieron ustedes para localizar las 2 personas? Como 4 o cinco cuadras. ¿Cuando logran avistar a estas personas que estaban haciendo estas personas? en una vereda. ¿Cuando los detiene que hacen ellos? emprenden una huida y a pocos metros fueron aprehendidos. ¿Opusieron resistencia? Al inicio si, después no, cuando se les requiso y se les incauto el arma. ¿Recuerda la vestimenta? No. ¿Después que logran la aprehensión hacia donde los conducen? Al comando Sur. ¿Cuantos funcionarios lo trasladan? 4 funcionarios. ¿Que ocurre con el camión de refresco? Se quedo y nosotros fuimos hacer las actuaciones. ¿Tenia usted la custodia? solo eses día. ¿Normalmente acostumbran a signarle a una sola persona? eses día a mi solo, siempre digan uno o dos depende del jefe de comando o de servicio”.

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario aprehensor, que confirma las circunstancias como aprehenden al hoy acusado LUIS ALBERTO VEGAS PÉREZ, resistiéndose a aprehensión una vez que disparaban a la comisión policial, quienes al realizar el procedimiento en la Manzana L entre veredas L3 y L4 de la Urb. Juan Pablo II, incautan al momento de la aprehensión, a Luis Alberto Vega Pérez, un arma de fuego, tipo pistola, marca BRYCO, calibre .380, siendo flagrante dicha aprehensión, lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

4.-De la declaración del Ciudadano LIBSON JAVIER MENDEZ MALDONADO, quien fue debidamente juramentado y se identificó como venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.536.797, domiciliado en Barinitas, de ocupación funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía del estado Barinas, y quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad manifiesta con el acusado, de inmediato procedió a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso:
“Me encontraba como conductor de la unidad nos llamaron y andaba con los compañeros y los mismos trataron de huir los compañeros se bajaron de la unidad, me quede custodiando la unidad, en un lapso corto venían con los ciudadanos y cuando hable con ellos me dijeron que le habían incautado un arma de fuego, la persecución fue por una vereda. A Preguntas del Fiscal: ¿Hora aproximada? Eran las 10 de la mañana. ¿Recuerda el sitio? Juan Pablo II, vereda 13. ¿En que Patrulla se desplazaba? En la Sur 7. ¿Cuantos funcionarios lo acompañaron? 4 funcionarios, el Agte. Heber Ruiz, Insp. Navas y Luis Hidalgo. ¿Recuerda cuantas personas aprehendieron en el sitio? 2. ¿Recuerda los Nombres? No lo recuerdo, pero si se que le decían le gato. A Preguntas de la Defensa Pública: ¿Diga usted la distancia aproximada que recorrieron? Eso fue en una vereda, yo me quede en la calle y eso fue corto como 100 metros, fue rápida la acción. ¿Dónde se encontraban cuando fueron llamados? Estábamos en Juan Pablo II. ¿Donde estaban ustedes? En la vereda 13 cerca de una bodega, no recuerdo el nombre, al visualizar las personas, usted cuando reciben el llamado se dirigen a perseguir las personas, el compañero se encontraba una labor de custodia, Hidalgo Luis, y procede hacer llamado, vimos las personas, cuando recogen a Luis hidalgo, se encontraba custodiando un camión de coca cola. ¿Que distancia recorren? si hubo un recorrido como dos cuadras alrededor, donde siempre han ocurrido mas novedad. ¿Se orientaron ustedes a la búsqueda de alguien específico? No, solo por las características. ¿Presencio el momento de la detención, no yo me quede en la unidad, mientras que los muchachos procedían, aguarde hasta que ellos llegaron. Eso es algo de lógica, el conductor siempre aguardan mientras que el jefe y el auxiliar proceden. ¿Después que logran detener a eses personas donde se dirigen? Al comando Metropolitano sur, los detenidos y los 4 funcionarios”.


La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo presencial, que confirma las circunstancias como ocurren los hechos y como fue la aprehensión del hoy acusado LUIS ALBERTO VEGAS PÉREZ, resistiéndose a aprehensión una vez que disparaban a la comisión policial, quienes al realizar el procedimiento en la Manzana L entre veredas L3 y L4 de la Urb. Juan Pablo II, incautan al momento de la aprehensión, a Luis Alberto Vega Pérez, un arma de fuego, tipo pistola, marca BRYCO, calibre .380, siendo flagrante dicha aprehensión, lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.
5.-Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate:
En la Audiencia de Juicio Oral y Público fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual fue ratificada en contenido y firma, las siguientes:

Informe Balistico N° 9700-068-343, de fecha 08-08-2005, que cursa al folio Cuarenta y vuelto (40), practicada sobre: A.- Un (01) Arma de Fuego tipo Pistola, marca BRYCO, modelo JENNINGS 58, calibre .380 AUTO, fabricada en USA, acabado superficial NIQUELADA, longitud del cañón 78 milímetros, empuñadura cubierta de dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, modalidad de accionamiento en simple acción, modalidad de secuencia de disparos semiautomática, giro helicoidal dextrógiro, con seis(06) campos y Seis (06) estrías, presenta seguro de obstrucción de la corredera…serial de Orden “ 977530”. B.- Un (01) cargador, elaborado en metal de acabado superficial pavón negro, con capacidad para 13 balas, del calibre .380 interpuestas en columna doble. C.- Tres (03) balas, para armas de fuego del calibre .380 AUTO, blindadas, de forma cilindro ojival, fuego central, marca Dos “AP” y una “MFS” el cuerpo se encuentra compuesta concha, proyectil, fulminante y pólvora. Concluye el experto, que examinado el mecanismo del arma de fuego, se constató que se encuentra en BUEN estado de funcionamiento; y con estas armas de fuego, una vez disparadas pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos originados por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región comprometida.


Se otorga en consecuencia, valor de fuerte indicio probatorio que adminiculado a los demás medios probatorios traídos al debate probatorio hacen plena prueba sobre la existencia del Arma de Fuego, la cual resultó ser tipo Pistola, marca BRYCO, modelo JENNINGS 58, calibre .380 AUTO, fabricada en USA, acabado superficial NIQUELADA, de acuerdo a la experticia practicada por el funcionario Yehudin Alexis Castro Antolinez , funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, quien concluyó que examinado el mecanismo del arma de fuego, se constató que se encuentra en BUEN estado de funcionamiento; y con estas armas de fuego, una vez disparadas pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos originados por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región comprometida, la cual fue ratificada en contenido y firma, el tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal el valor de fuerte indicio probatorio que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, la presencia de los testigos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal acerca de la existencia del Arma de Fuego, incautadas y del Tipo Pistola, modelo, marca y calibre de la misma.

Del análisis, comparación y valoración de las anteriores pruebas se obtiene:

En cuanto a la existencia de los hechos típicos denunciados como violados de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 281 numeral 1° del Código Penal Venezolano.

En cuanto al Delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y218 numeral 1° del Código Penal Venezolano, ha llegado a la consideración que con el análisis de las pruebas evacuadas en juicio oral relativas al cuerpo del delito, este Juzgado concluye que ha quedado efectivamente demostrado, con la declaración de los funcionarios policiales actuantes ciudadanos Heber Magdiel Ruiz Tovar, Luis Alexander Hidalgo Lozada, Libson Javier Méndez Maldonado, y corroborado con el testimonio del experto Yehudin Alexis Castro Antolinez, quienes confirmaron que el hoy acusado LUIS ALBERTO VEGAS, fue la persona que de manera flagrante fue detenido luego de haber resistencia disparando contra la persecución de los funcionarios policiales en la Manzana L entre veredas L3 y L4 de la Urb. Juan Pablo II, donde le incautan al momento de la aprehensión, un arma de fuego, tipo pistola, marca BRYCO, calibre .380, verificado las características del arma de fuego, por parte del experto Yehudin Alexis Castro Antolinez, al ratificar en contenido y firma el Informe Balistico, y manifestó A.- Un (01) Arma de Fuego tipo Pistola, marca BRYCO, modelo JENNINGS 58, calibre .380 AUTO, fabricada en USA, acabado superficial NIQUELADA, longitud del cañón 78 milímetros, empuñadura cubierta de dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, modalidad de accionamiento en simple acción, modalidad de secuencia de disparos semiautomática, giro helicoidal dextrógiro, con seis(06) campos y Seis (06) estrías, presenta seguro de obstrucción de la corredera…serial de Orden “ 977530” y que incrimina la responsabilidad penal en el hecho atribuido por la Representación Fiscal, dicha evidencia (armas de fuego) les fue incautado al acusado, LUIS ALBERTO VEGA PEREZ; al practicarse un procedimiento flagrante que se origina durante las labores de patrullaje por la Urbanización Juan Pablo II, cuando por vía radio le informan que se trasladaran a la Manzana L, donde al funcionario LUIS HIDALGO, encontrándose de escolta de un camión de Coca Cola, le habían disparado dos sujetos, resistiéndose a aprehensión una vez que disparaban a la comisión policial, quienes al realizar el procedimiento quedan identificados como LUIS ALBERTO VEGAS PEREZ Y LEIXER PACHECO, incautándole al momento de la aprehensión en la Manzana L entre veredas L3 y L4, a Luis Alberto Vega Pérez, un arma de fuego, tipo pistola, marca BRYCO, calibre .380, fabricada en USA, acabado superficial niquelada, serial de orden “977530”., se hace de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico procesal, por lo que a criterio de quien aquí sustenta la actuación policial al realizarse bajo el supuesto de la flagrancia, convence al tribunal que los funcionarios cumplieron con su deber de aprehensión para impedir la fuga por parte del acusado, conducta manifestada por estos, procedimiento que cumpliéndose bajo el supuesto de flagrancia permite a los funcionarios incautar al poco tiempo de haber ocurrido el hecho, versión esta que es confirmada por los funcionarios aprehensores, encuadrando en consecuencia los hechos probados en los presupuestos establecidos en la norma atribuida por el Ministerio Publico y admitida por éste Tribunal como es el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 277 y 218 numeral 1° del Código Penal Venezolano, verificándose así la existencia de este hecho delictual. Asimismo, se ha verificado que los hechos ocurren en la Urbanización Juan Pablo II y el mismo es aprehendido luego de la persecución en las Vereda L3 y L4 de la calle 13 de la misma urbanización, tal como lo manifestaron los funcionarios actuantes, constituyendo plena prueba para el Tribunal, por cuanto existe congruencia y no son discrepantes las declaraciones ofrecidas por el Ministerio Público.

Por todo ello quedó comprobado el cuerpo del delito pues existe una secuencia lógica de los testimonios depuestos. Así se decide.-

AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL

Este Tribunal de Juicio Mixto N° 04, considera que si quedó demostrada la responsabilidad y consecuente culpabilidad del ciudadano: LUIS ALBERTO VEGAS PEREZ, en razón de haber sido la persona que resultara aprehendida en el procedimiento llevado a cabo por los funcionarios actuantes, momentos después de la persecución realizada por ellos en la Urbanización Juan Pablo II aprehendido entre la vereda L3 y L4 de la mencionada urbanización, que el mencionado acusado fue la persona que después de disparar a la comisión policial le fue incautada la pistola en la pretina del pantalón en fecha 09-07-2005, aproximadamente de 10:30 de la mañana, lo que da lugar a la práctica de un procedimiento policial flagrante, ante el comportamiento típico manifestado por el ciudadano acusado, en razón de ello los funcionarios aprehensores Heber Magdiel Ruiz Tovar, manifestó que, su actuación fue en el 2005 estuve destacado en el Comando Sur, a bordo de la unidad con Libson Méndez, yo me encontraba como Auxiliar, nos trasladamos a Juan Pablo II, dos ciudadanos le habían efectuado dos disparos a un camión de la Coca Cola, donde nos indico las características de los dos ciudadanos, hicimos la inspección de personas a uno de ellos le hicimos requisa y le encontramos una .380 plateada; a preguntas manifestó que Hidalgo, nos da las características del ciudadano que efectuó el disparo, a uno se le incauto un arma de fuego, por las características, era Vegas Pérez le conseguimos el arma de fuego lo apodan en Juan Pablo, como el gato, lo cual es conteste con lo manifestado por el funcionario Luis Alexander Hidalgo Lozada, quien al declarar entre otras cosas manifestó, se hizo el procedimiento, yo estaba escoltando un camión de coca cola, estaba pendiente de que no se cometiera un robo o hurto, estaban dos ciudadanos cerca y fui donde estaban ellos y se fueron, trate de perseguirlo y me hicieron unas detonaciones, informe por radio y me dijeron que abordara la unidad y en una de las vereda de la urbanización los vi nos bajamos 2 funcionarios mas y mi persona y los aprehendimos con un arma de fuego, a preguntas dijo que cuando recorren la vereda, ellos hacen unos disparos antes que llegaran los funcionarios que el tipo de arma era una pistola plateada, y se le incauto a uno blanco, bajito ojos claros, le dicen el gato, lo cual fue corroborado con lo manifestado por el ciudadano Libson Javier Méndez Maldonado, quien dijo que se encontraba como conductor de la unidad nos llamaron y andaba con los compañeros y los mismos trataron de huir, los compañeros se bajaron de la unidad, me quede custodiando la unidad, en un lapso corto venían con los ciudadanos y cuando hable con ellos me dijeron que le habían incautado un arma de fuego, la persecución fue por una vereda, no recuerda el nombres, pero si se que le decían le gato; lo cual se corresponde con lo manifestado por el ciudadano Experto Yehudin Alexis Castro Antolinez, quien al ponerle de manifiesto el Informes pericial practicado por él, fue ratificado en contenido y firma, entre otras cosas manifestó que realizo un Reconocimiento a un Arma de Fuego, un (01) cargador y tres (03) Balas, esta en buen estado y se le realizó un disparo de prueba, allí se deja constancia del calibre, tipo de arma (01) Arma de Fuego tipo Pistola, marca BRYCO, modelo JENNINGS 58, calibre .380 AUTO, fabricada en USA, acabado superficial NIQUELADA, longitud del cañón 78 milímetros, empuñadura cubierta de dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, modalidad de accionamiento en simple acción, modalidad de secuencia de disparos semiautomática, giro helicoidal dextrógiro, con seis(06) campos y Seis (06) estrías, presenta seguro de obstrucción de la corredera…serial de Orden “ 977530”. B.- Un (01) cargador, elaborado en metal de acabado superficial pavón negro, con capacidad para 13 balas, del calibre .380 interpuestas en columna doble. C.- Tres (03) balas, para armas de fuego del calibre .380 AUTO, blindadas, de forma cilindro ojival, fuego central, marca Dos “AP” y una “MFS” el cuerpo se encuentra compuesta concha, proyectil, fulminante y pólvora. Concluye el experto, que examinado el mecanismo del arma de fuego, se constató que se encuentra en BUEN estado de funcionamiento; y con estas armas de fuego, una vez disparadas pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos originados por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región comprometida. En consecuencia al realizar el análisis de los testimonios escuchados en juicio oral así como las declaración del ciudadano experto se desprende que quedó comprobada la culpabilidad del acusado en los hechos que originaron el presente proceso penal pues existe una secuencia lógica de los testimonios depuestos, considerando en consecuencia quien decide que el acusado ciudadano LUIS ALBERTO VEGA PEREZ, identificado up supra, fue la personas que portando armas de fuego, tipo pistola .380, disparó contra la comisión policial haciendo resistencia con dicha arma, para evitara la aprehensión en virtud de no poseer el porte respectivo, en el procedimiento realizado en la Urbanización Juan Pablo II, el día 09 de Julio del año 2005, donde es aprehendido dicho ciudadano por una comisión policial en forma flagrante.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El delito por el cual el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente Juicio al ciudadano: LUIS ALBERTO VEGAS PEREZ, anteriormente identificado, el cual fue admitido por el Tribunal de Control en la oportunidad legal pertinente, observa en el presente caso, quien decide que, uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrada la intencionalidad por parte del sujeto activo en la comisión del hecho punible, En esta noción de dolo entra a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

En la aplicación de la norma constitucional así como del análisis de los elementos de tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observa: que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y pública para demostrar la culpabilidad de los acusados, se logra desvirtuar su presunción de inocencia.

Igualmente de la declaración de los funcionarios actuantes puede observarse que quedó demostrado que los mismo narran los hechos tal como ocurren, existiendo para este Tribunal concordancia entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el hecho, y la manera, el lugar y el momento en que afirman haberlos vivido, teniendo credibilidad sus testimonios, por resultar de la verosimilitud de los hechos narrados por estos y los expertos, la razón de sus dichos y sus capacidades físicas y mentales, al reunirse requisitos esenciales en su declaración, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia de los acusados. Por lo que este Tribunal concluye que quedó demostrada la culpabilidad de los acusados, por lo que dicha conducta es reprochable por ser personas imputables como es el caso del acusado, el injusto típico antijurídico que han realizado, quedando demostrado el dolo, que es la voluntad conciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito.

Así mismo quedo demostrado la existencia del arma de fuego, incautada al acusado, quedando probada en el juicio con las deposiciones de los testigos ciudadano Heber Magdiel Ruiz Tovar, Luis Alexander Hidalgo Lozada, Libson Javier Méndez Maldonado, que sirvieron para demostrar la comisión del delito y la declaración del experto Yehudin Alexis Castro Antolinez, quien realizó la Experticia y en la que concluyó que con estas armas de fuego, una vez disparadas pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos originados por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región comprometida.

En este sentido considera este Tribunal que durante el juicio oral se logró verificar los supuestos de hecho que configuran los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, por cuanto se logró demostrar que el ciudadano acusado accionó el arma de fuego, para impedir su detención en contra de los funcionarios, no obstante a ello se logra la aprehensión flagrante del mismo portando el arma de fuego en la pretina del pantalón.

CAPITULO V
DE LA PENALIDAD APLICABLE

El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, tiene asignada una pena corporal comprendida entre los limites de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, cuyo término medio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, es de Cuatro(04) años, en tal sentido tomando en consideración que el mismo esta cumpliendo condena, por haberlo manifestado en sala, se aplica el termino medio, es decir, CUATRO (04) AÑOS; y en relación al Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, tiene asignada una pena corporal comprendida entre los limites de Tres (03) meses a Dos (02) años de prisión, cuyo término medio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, es de Un (01) años y Tres (03) Meses, y por haberse aplicado el termino medio en la pena anterior, se aplica el mismo, es decir, Un(01) años y Tres (03) Meses, y por aplicación del Artículo 88 del Código Penal, se aplica la pena correspondiente al Delito de Resistencia a la Autoridad, pero con el aumento de la mitad, es decir, SIETE (07) MESES, por lo que en definitiva ha de cumplir el acusado LUIS ALBERTO VEGAS PEREZ, es de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley correspondientes. Así se decide.-

CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Mixto N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Por UNANIMIDAD, CONDENA al acusado LUIS ALBERTO VEGAS PÉREZ; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.906.697, de 18 años de edad, natural del Municipio Barinas de fecha de nacimiento 03/10/86, grado de instrucción: 9vo. Grado, ocupación: Obrero, hijo de Luis Alberto Vega Carrillo y de Iris Pérez, y residenciado en la Urb. Juan Pablo II, Manzana L-13, Casa N° 09 - Barinas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los Artículos 277 y 218 Numeral 1, ambos del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Se ordena como centro de Reclusión el CEPELLA, hasta la fecha que el tribunal de Ejecución decida lo contrario. SEGUNDO: Se condena igualmente a los acusados: LUIS ALBERTO VEGAS PÉREZ, plenamente identificado, a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se deja constancia que el texto integro de la presente sentencia será publicado al décimo día hábil siguiente al de hoy, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese Boleta de Encarcelación. QUINTO: Se ordena la incautación y remisión del arma, cargador y las balas, identificada en el Informe Balistico N° 9700-068-343 de fecha 08-08-2006, al Parque Nacional de Armas (DARFA), la cual se encuentra en la Sala de Objetos recuperados de la Sub- Delegación Barinas CICPC. Librese Oficio y remítase en su debida oportunidad.

La presente decisión tiene por fundamento jurídico en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 277, 218 num. 1°, 16, 37, del Código Penal Venezolano Vigente.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaria copia de la presente sentencia, la cual se ordena notificar a todas las partes, por haber sido publicada en su texto completo, fuera del lapso legal establecido en el penúltimo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se exime del pago de las costas procesales a la parte acusadora y en consecuencia al Estado, conforme al contenido de los artículos 272 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 21, 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran la igualdad de las partes ante la Ley y la gratuidad de la justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio Mixto N° 4, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2.008. Años, 198 ° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO MIXTO N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.

JUEZ ESCABINO TITULAR I. JUEZ ESCABINO TITULAR II


JAVIER EDUARDO ROSELIS MONTILLA. REINALDO FLORES GARCIA.


JUEZ ESCABINO SUPLENTE.


SAUSAN CECILIA TROUDI DE RODRIGUEZ.



LA SECRETARIA.

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE