REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001072
ASUNTO : EP01-P-2006-001072


AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado Blanco Pérez Ernesto Leonardo, venezolano natural de Barinas nacido en fecha 06-11-1979, 26 años, titular de la cédula de identidad Nro. 11.191.565, agricultor residenciado en Mijagua III, calle Monagas, poste Nro. 02 Barinas, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 29/08/2006 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de de DOS (02) AÑOS,; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 05/09/2008, procedente del Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado Blanco Pérez Ernesto Leonardo quien disfrutaba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Respondió cabalmente con todas la exigencias del régimen de prueba, de conducta sana, apegado a la normativa legal, justo proceder durante el curso evolutivo, disponibilidad para cumplir normas”.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: Blanco Pérez Ernesto Leonardo, venezolano natural de Barinas nacido en fecha 06-11-1979, 26 años, titular de la cédula de identidad Nro. 11.191.565, agricultor residenciado en Mijagua III, calle Monagas, poste Nro. 02 Barinas; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 29/08/2008.

Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Doce (12) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Ocho.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MARÍA FERNANDEZ
ABG. ANNEVEL VIELMA