REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000085
ASUNTO : EP01-P-2004-000085
AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado Jhonatan Javier Bejarano Altuve, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.793.267, nacido el 19 de octubre de 1983, hijo de José Leocadio Bejarano Mena y Ana Luisa Altuve Toro, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 11/08/2005 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de TRES (03) AÑOS; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 28/08/2008, procedente del Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado Jhonatan Javier Bejarano Altuve, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.793.267, nacido el 19 de octubre de 1983, hijo de José Leocadio Bejarano Mena y Ana Luisa Altuve Toro; quien disfrutaba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Respondió cabalmente con todas la exigencias del régimen de prueba, cumplió con los requerimientos establecidos por el beneficio demostrando una conducta acorde con las expectativas del mismo … “
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: Jhonatan Javier Bejarano Altuve, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.793.267, nacido el 19 de octubre de 1983, hijo de José Leocadio Bejarano Mena y Ana Luisa Altuve Toro; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 11/08/2008.
Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los quince (15) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Ocho.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MARÍA FERNANDEZ
ABG. ANNEVEL VIELMA