REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000013
ASUNTO : EJ01-P-2002-000013
AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIMIENTO DE PENA DENOMINADA CONFINAMIENTO
Visto el Informe Final presentado por la Abogada Ana Mariuska Méndez , Prefecto del Municipio Guanare, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado VICENTE RAMON SANTOS AZUAJE , en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 22/09/2006 la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Confinamiento por el lapso de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES; recibiéndose Informe Final de cumplimiento, el 14/08/2008, procedente de la Mencionada Prefectura; del penado VICENTE RAMON SANTOS AZUAJE, quien disfrutaba de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada CONFINAMIENTO y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Culmino con el régimen de presentaciones del beneficio de confinamiento de fecha 22 de Septiembre de 2006, …siendo su ultima presentación el día 09-04-08 ”.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: VICENTE RAMÓN SANTOS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.264.189; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 09/04/2008. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra en fecha 12-12-06, por cuanto el penado dio total cumplimiento al régimen de prueba impuesto, razón por la cual ordena oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que el penado sea excluido del SIIPOL. Líbrese lo conducente.
Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los dieciséis (16) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Ocho.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MARÍA FERNANDEZ
ABG.