REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002929
ASUNTO : EP01-P-2003-000262

En fecha veintiuno de Mayo del año 2007 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 le restituyo al ciudadano Luís Alfonso Ramírez el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena de Conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debiendo cumplirlo hasta el 08-09-08 ; en fecha seis de Agosto del presente año 2008 , se recibió oficio Nº 3523, donde la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Táchira informa que el penado no se ha presentado por primera vez en dicha Unidad, es decir, no se presentó conforme lo acordado; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria de las suspensiones condicionales de la ejecución de la pena por incumplimiento de las condiciones impuestas.
2.- Como se puede observar el penado Luis Alfonso Ramírez García no cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal como era presentarse ante la UTASP del Estado Táchira por lo que es procedente la revocatoria del beneficio otorgado del cual gozaba el mencionado penado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado Luis Alberto Ramírez García titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.223.868, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquesele a las partes, líbrese la correspondiente orden de aprehensión.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
LA SECRETARIA

ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ