REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005724
ASUNTO : EP01-P-2005-005724
AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto el Informe Final presentado por el Delegado de Prueba Criminólogo Fernando Gómez , Adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 01 Mérida Estado Mérida , con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado VIELMA RONDON PEDRO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.522.035, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 04/08/2006 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS (02) AÑOS; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 09/09/2008, procedente del Jefe de la UTASP Nº 01 Mérida , con sede en esta ciudad de Mérida; del penado VIELMA RONDON PEDRO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.522.035; quien disfrutaba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Mostró regularidad en sus entrevistas pautadas dentro del lapso impuesto . Demostró responsabilidad en el cumplimiento de las condiciones , tanto por el tribunal como por el delegado de prueba … ”.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: VIELMA RONDON PEDRO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.522.035; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 0408/2008.
Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Diecisiete (17) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Ocho.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MARÍA FERNANDEZ
ABG. ANNEVEL VIELMA