REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005818
ASUNTO : EP01-P-2005-005818


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Aragua, encargada del examen de los casos respectivos en el Centro Penitenciario de Tocorón Estado Aragua, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: ARGÉNIS RAMÓN ÁLVAREZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 2.339.747, hijo de Clemencia de Álvarez y Manuel Álvarez, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Tocorón Estado Aragua; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en el Centro Penitenciario de Tocorón Estado Aragua, en virtud de sentencia firme por admisión de los hechos dictada en fecha 10/11/2005 por el Tribunal de Control N°. 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de Josefa Martínez

SEGUNDO: Que conforme a los certificados remitidos por el Centro Penitenciario de Tocorón Estado Aragua el mencionado penado se desempeñó en el área de mantenimiento, desde el 26/11/2007 hasta el 23/07/2008, por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado ARGÉNIS RAMÓN ÁLVAREZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 2.339.747. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ARGÉNIS RAMÓN ÁLVAREZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 2.339.747, en la Causa N°. EP01-P-2005-005818 fue detenido preventivamente el día 15/08/2005 hasta la presente fecha, ha permanecido detenido por el lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para acumular el tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena purgada, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 16/06/2020, a las 12:00 horas.

SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado podrá solicitar el Destacamento de Trabajo (¼ parte de la pena) en fecha 16/01/2009, a las 12:00 horas, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 16/04/2010, a las 12:00 horas, el Indulto (la mitad de la pena) en fecha 16/10/2012, a las 12:00 horas, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 16/04/2015, a las 12:00 horas, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 16/07/2016, a las 12:00 horas.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Centro Penitenciario de Tocorón Estado Aragua, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma

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