REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001391
ASUNTO : EP01-P-2006-001391


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Aragua, encargada del examen de los casos respectivos en el Centro Penitenciario de Tocorón Estado Aragua, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: JAIRO RAMÓN GUERRERO GARCÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.190.921, con fecha de nacimiento 11/10/1972, hijo de María Felicia García y Ernesto Guerrero García, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Tocorón Estado Aragua; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en el Centro Penitenciario de Tocorón Estado Aragua, en virtud de sentencia firme dictada en fecha 11/08/2006 por el Tribunal de Control N°. 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, mas las accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Jesús Enrique Sánchez (adolescente).

SEGUNDO: Que conforme a los certificados remitidos por el Director del Centro Penitenciario de Tocorón Estado Aragua el mencionado penado se desempeñó en el área de mantenimiento, desde el 15/11/2007 hasta el 02/06/2008, por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado JAIRO RAMON GUERRERO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.190.921. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JAIRO RAMÓN GUERRERO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.190.921, en la Causa N°. EP01-P-2006-001391 fue detenido preventivamente el día 29/05/2006 hasta la presente fecha, ha permanecido detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, aunado a la redención practicada en fecha 21/03/2007, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, y la redención practicada en esta fecha por el lapso de TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma el tiempo de SIETE (07) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida, para acumular el tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena purgada, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 26/03/2010, a las 12:00 horas.

SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya cumplió con la mitad de la pena impuesta puede solicitar el Destacamento de Trabajo, el Establecimiento Abierto y el Indulto, así mismo podrá solicitar el la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 03/10/2008, a las 04:00 horas y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 16/02/2009.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Centro Penitenciario de Tocorón Estado Aragua, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma

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