REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000001
ASUNTO : EP01-P-2003-000042


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: ÀNGEL IGNACIO GUERRERO MARTÌNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 10.555.915, con fecha de nacimiento 15/05/1969, natural de Barinas, hijo de Ana Teresa Martínez (f) y Segundo Guerrero (v), este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencias firmes dictada la primera en fecha 02/10/2003, por el Tribunal de Control N°. 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias contempladas en el Artículo 13 del Código Penal Vigente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Naryely Coromoto Paredes y el Orden Público; y la segunda, dictada en fecha 22/09/2005 por el . Tribunal de Control N°. 06 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Lisset Coromoto Montilla Cegarra. Posteriormente, en fecha 10/01/2006 ambas causas y penas fueron acumuladas dando como resultado ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de manualidades como artesano, desde el 03/02/2003 hasta el 18/08/2004, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y continuó practicando el mismo oficio desde el 03/01/2005 hasta el 09/02/2007, por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, lo que suma el tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado ÀNGEL IGNACIO GUERRERO MARTÌNEZ, titular de la cédula de identidad N°. 10.555.915. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ÀNGEL IGNACIO GUERRERO MARTÌNEZ, titular de la cédula de identidad N°. 10.555.915, en la Causa N°. EJ01-P-2002-000172 fue detenido preventivamente el día 23/05/2002 hasta el 17/07/2002, cuando le fue otorgada medida cautelar, por el lapso de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; posteriormente en la causa Nº. EP01-P-2003-000042 fue detenido preventivamente en fecha 31/12/2002 hasta la presente fecha, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, para sumar el tiempo de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma el tiempo de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 21/09/2012, a las 12:00 horas.

SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya cumplió con la mitad de la pena podrá solicitar los beneficios de Destacamento de Trabajo, Establecimiento Abierto y el Indulto, así mismo podrá solicitar la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 28/10/2008, a las 04:00 horas, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 19/10/2009.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma Suárez

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