REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000817
ASUNTO : EP01-P-2005-000817


AUTO DE REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

En fecha cuatro de Julio del año 2008 este Tribunal de Ejecución N° 02 otorgó al ciudadano LUIS ANTONIO SALAZAR SALAZAR la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole entre una de las condiciones por su tratamiento de rehabilitación por el consumo excesivo de drogas No salir de la Fundación Hogares Verdaderamente Libres (FUNDAHOVELI) , sin previa autorización del Tribunal, en fecha 15 de Agosto del presente año 2008 , se recibe oficio del Director Fundación Hogares Verdaderamente Libres (FUNDAHOVELI), donde informa a este tribunal que el penado Luís Antonio Salazar, abandonó la institución en fecha 26 de Julio de 2008 , veintidós días posteriores a la concesión del beneficio aduciendo entre otras cosas que prefería salir a trabajar por problema personal, que iniciar su proceso de rehabilitación ; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.”
2.- Como se puede observar el penado LUIS ANTONIO SALAZAR SALAZAR no dio cumplimiento a las condiciones impuesta para el otorgamiento del beneficio acordado, ya que abandono el centro de rehabilitación y por lo que es procedente la revocatoria de la fórmula alterna de destacamento de trabajo de la cual gozaba el mencionado penado. Considerando igualmente esta Juzgadora que no es procedente el cambio de empleo por cuanto el penado no es apto para la reinserción a la sociedad ya que tiene según los reiterados informes médicos problemas psicológicos y psiquiátricos y antecedentes de consumo compulsivo a sustancias tóxicas (drogas), por lo que se sugirió ser referido a un centro de rehabilitación para su tratamiento, así se acordó por ante éste Tribunal en fecha 04/07/08; incumpliendo el penado con el mismo.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado LUIS ANTONIO SALAZAR SALAZAR, venezolano, natural de Caracas, con fecha de nacimiento 09/11/1970, titular de la cédula de identidad Nº. 10.561.244, hijo de Luisa Amantina Salazar de Salazar (V) y Freddy René Salazar Nádales (V), la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a Hogares Verdaderamente Libres, líbrese la correspondiente orden de aprehensión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ