REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000132
ASUNTO : EL01-P-2000-000132


NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Por recibida redención de la pena practicada por el Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 21/12/2000, la cual guarda relación con el penado: JOSÉ GERÓNIMO PÉREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.596.398, actualmente gozando el beneficio de Régimen Abierto en el Centro Comunitario Eduardo Herrera en Valencia Estado Carabobo, se procede a actualizar el cómputo de pena de fecha 28/02/2007 y a tal efecto el Tribunal observa:

PRIMERO: La la Sala Nº. 04 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21/06/2000 dictó Sentencia condenatoria al penado JOSÉ GERÓNIMO PÉREZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.596.398, a sufrir la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1º en relación con el Artículo 82 y 86 ibidem y, AGAVILLAMENTO, previsto y sancionado en el Artículo 287 ejusdem, 87 ejusdem, en perjuicio de José Candelario Pulgar, Rosario Molero de Pulgar y María Piedad Pulgar Molero.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSÉ GERÓNIMO PÉREZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.596.398, fue detenido preventivamente el día 18/05/1993; en fecha 05/01/2001 se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo; en fecha 15/03/2001 se le otorgó el beneficio de Régimen Abierto; hasta el día de hoy 26/09/2008, ha permanecido detenido por el lapso de QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, aunado a la redención practicada en fecha 06/12/2000 por el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, en fecha 21/12/2000 por el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS y la practicada en fecha 28/02/2007, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES U CATORCE (14) DÍAS, lo que suman el tiempo de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, LO QUE SUMA EN TOTAL: VEINTICINCO (25) AÑOS, TRES (03) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 20/10/2009, a las 12:00 horas.

TERCERO: El penado quien ya cumplió con ¾ partes de la pena impuesta, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal).

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Apure, al Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y al penado de autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma Suárez

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