REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-001978
ASUNTO : EP01-P-2007-001978
DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 30 de Junio de 2008, al acusado ADOLFO ANTONIO HENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.377.455, de 24 años de edad, nacido el 06/03/1984, en Libertad Estado Barinas, de estado civil Soltero, ocupación u oficio Obrero de Finca, hijo de Matilde del Carmen Henríquez (V) y Felipe Antonio Caruci (V), residenciado caserío Masparrito, Finca la Josefera, teléfono 0273-4156595, población de Libertad Estado Barinas, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Vigente. CONDENADO a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, por aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos, previsto en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: ADOLFO ANTONIO HENRIQUE fue detenido preventivamente en fecha: 21-02-2007 y en fecha: 23-02-2007 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la pena impuesta; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González Abg.
VMFG/jgc