TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 17 de Septiembre de 2008
198° y 149°

Exp. C-10061-08


Mediante solicitud de fecha 19-05-2008, los cónyuges BONIFACIO RIVAS DURAN Y EDILMA ROSA DIAZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-10.564.076 y V.-13.211.381, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Nancy Margarita Viana Puente, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.653, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 16 de Junio de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon una (01) hija de nombre XXXXXXXXXXXX, de Diez (10) años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos BONIFACIO RIVAS DURAN Y EDILMA ROSA DIAZ ZAMBRANO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el 02 de abril del año 2001, de manera ininterrumpida.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos BONIFACIO RIVAS DURAN Y EDILMA ROSA DIAZ ZAMBRANO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos BONIFACIO RIVAS DURAN Y EDILMA ROSA DIAZ ZAMBRANO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 16 de Junio de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, según se evidencia del acta N° 42, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia de la niña XXXXXXXXXX será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, los progenitores acuerdan que será abierto. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que será depositados en una cuenta bancaria que aperturará la madre de la niña, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por gastos escolares; uniformes y útiles escolares (Septiembre; y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) COMO Bonificación de Fin de Año, (Diciembre), por concepto de ropa y juguetes; y en relación con el médico y medicamentos, a cada uno le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes Septiembre de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho.-




La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez





Exp. N° C-10061-08
RDV/deyci.-