TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por e l ciudadano JILMAR DE ARMAS CASTILLO, venezolano, mayor de eda.d, titular de la cedula de identidad N° V-25.619.877, en su condición de padre de la adolescente XXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad, asistida en este acto por la Abog. Jumary Briceño Garrido, Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXX, inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas bajo el Nº 295, del año 1.996 y el Registro Principal del Estado Barinas, con el objeto que se corrija en el acta de Nacimiento llevada por la Prefectura y el Registro, lo siguiente: El padre de la adolescente de autos ciudadano Jilmar De Armar Castillo, fue identificado como titular de la cédula de identidad Nº E-81.424.111, el cual fue anulado y signado el Nº 25.619.877, siendo lo correcto: 25.619.877.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXX, Nº 295, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Barinas, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia fotostática de la Gaceta Oficial N° 5.819 extraordinaria de fecha 28-08-2006.
TERCERO: Copia fotostática de las cedulas de identidad del ciudadano Jilmar de Armas Castillo, padre de la adolescente de autos.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXX. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete días del mes de Septiembre de dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los diecisiete días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez Urriola
Exp. C-10204-08
delfi.-
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