TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 17 de Septiembre de 2008
198° y 149°

Exp. C-10217-08


Mediante solicitud de fecha 18-06-2008, los cónyuges FRANK ALBERT ESTELLER IBAÑEZ y LISETTE YELITZA TORRES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-11.759.844 y V.-10.990.218, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jesus Antonio Madroñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.733, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 05 de Junio de 1.998, por ante la Prefectura de La Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon un (01) hijo de nombre FRANYELI LISETTE, de Seis (06) años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos FRANK ALBERT ESTELLER IBAÑEZ y LISETTE YELITZA TORRES ROJAS, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el 12 de octubre del año 2002, de manera ininterrumpida.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos FRANK ALBERT ESTELLER IBAÑEZ y LISETTE YELITZA TORRES ROJAS. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANK ALBERT ESTELLER IBAÑEZ y LISETTE YELITZA TORRES ROJAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 05 de junio de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta N° 532, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia de la niña XXXXXXXXx será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, los progenitores acuerdan que será amplio. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) Mensuales, asi como tambien colaborar con los gastos que represente los hábitos regulares cotidianos de alimentación, ropa, estudios, y aquellos que por su condición de salud se requieran en cualquier momento (asistencia médica, consultas profesionales), además se compromete el padre a otorgar CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00), en el mes de septiembre y CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) en Diciembre, es decir el bono de manutención doble.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes Septiembre de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho.-



La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez





Exp. N° C-10217-08
RDV/yeli-