TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 17 de Septiembre de 2008
198° y 149°
Exp. C-10221-08
Mediante solicitud de fecha 25-06-2008, los cónyuges JOSÉ RAMÓN MARQUINA SÁNCHEZ y MARÍA CELINA MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.- 11.370.431 y V.-16.858.543, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Alexis Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.409, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha Diecisiete de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis (17-05-1996), por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon un (01) hijo de nombre Ramón Alejandro Marquina Márquez.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos, JOSÉ RAMÓN MARQUINA SÁNCHEZ y MARÍA CELINA MÁRQUEZ RAMÍREZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado hace más de cinco (5) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MARQUINA SÁNCHEZ y MARÍA CELINA MÁRQUEZ RAMÍREZ, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, JOSÉ RAMÓN MARQUINA SÁNCHEZ y MARÍA CELINA MÁRQUEZ RAMÍREZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 17 de Mayo de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 50, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. El hijo quedá bajo la custodia de la madre. El padre se compromete aportarle a su hijo la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,00) mensuales, como obligación de manutención, y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, así mismo se compromete a Depositarlos en la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas… los gastos extraordinarios, tales como: médicos, odontologicos, hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados, vestido, educación, cultura, recreación, deporte y medicina general, serán cubiertos por el padre y la madre quienes contribuiran en las medidas de sus posibilidades. Encuanto al régimen de convivencia familiar del niño XXXXXXXXXXXXXX, convinieron en régimen abierto, compartiendo siempre la salida fines de semana y vacaciones del menor, pensando que lo importante es el bienestar y seguridad del niño.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil ocho.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-10221-08
RDV/ninfa.-
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