TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 17 de Septiembre de 2008
198° y 149°

Exp. C-10227-08


Mediante solicitud de fecha 26-06-2008, los cónyuges WILLIAN ANTONIO PUMAR y INGRID RAMONA MONTENEGRO PANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-11.185.183 y V.-11.193.461, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Milagros González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.834, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 10 de Diciembre de 1.993, por ante la Prefectura de La Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombre VICTORIA JOHANA y ANGELO JOSE, de Catorce (14) y Siete (07) años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos WILLIAN ANTONIO PUMAR y INGRID RAMONA MONTENEGRO PANZA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el año 2002, de manera interrumpida.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos WILLIAN ANTONIO PUMAR y INGRID RAMONA MONTENEGRO PANZA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILLIAN ANTONIO PUMAR y INGRID RAMONA MONTENEGRO PANZA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 10 de Diciembre de 1.993, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta N° 143, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia de los niños XXXXXXX y XXXXXXXXXXX será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con sus hijos, dos fines de semana al mes. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a dar a sus dos hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) al mes y como Bono Escolar pagara durante el mes de Agosto la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) adicionales e igualmente TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) bonificación navideña, cantidades estas que serán depositadas en una cuenta de ahorro que la madre le indicara.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes Septiembre de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho.-



La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez





Exp. N° C-10227-08
RDV/yeli-