TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 17 de Septiembre de 2008
198° y 149°
Exp. C-10259-08

Mediante solicitud de fecha 03-07-2008, los cónyuges JOSÉ ROSALINO SALAZAR PARRA y ANA DE JESÚS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.- 9.264.972 Y V.-12.205.132, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Archila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.101, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha Once de Octubre de Mil Novecientos Noventa (11-10-1990), por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX.

El Tribunal para decidir observa:


PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos, JOSÉ ROSALINO SALAZAR PARRA y ANA DE JESÚS MORENO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado hace más de cinco (5) años.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos JOSÉ ROSALINO SALAZAR PARRA y ANA DE JESÚS MORENO, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, JOSÉ ROSALINO SALAZAR PARRA y ANA DE JESÚS MORENO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 17 de Agosto de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 65, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, La patria potestad y responsabilidad de crianza, será compartida entre el padre y la madre. Los hijos quedaran bajo la custodia de la madre. En cuanto al régimen de visita el padre podrá visitar a sus hijos (así se ha hecho) cuando lo estime conveniente sin perjudicar el horario de estudio de los menores. De pleno convenimiento decidieron que el padre asigne una bonificación alimentaria de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00) mensuales mas una bonificación especial de igual cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil ocho.-

La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez

Exp. N° C-10259-08
RDV/ninfa.-