TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 17 de Septiembre de 2008.-
198º y 149º

Mediante escrito presentado en fecha 07-07-2008 por los cónyuges, ciudadanos SILENE YIRAIMA SULBARAN BERRIOS y DANIEL ALEJANDRO CALCAÑO SANCHEZ VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.564.903 y V-11.225.908 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Pilar Coromoto Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.591, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 30-12-1994 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, de nombres CRISTIAN DANIEL, ELBA CRISTINA, CRISEL ALEXANDRA y OSCAR EDUARDO CALCAÑO SULBARAN, de 12, 10, 05 y 04 años de edad en su orden.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos SILENE YIRAIMA SULBARAN BERRIOS y DANIEL ALEJANDRO CALCAÑO SANCHEZ VEGAS, por mas de cinco (05) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Octubre del año 2002.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos SILENE YIRAIMA SULBARAN BERRIOS y DANIEL ALEJANDRO CALCAÑO SANCHEZ VEGAS. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SILENE YIRAIMA SULBARAN BERRIOS y DANIEL ALEJANDRO CALCAÑO SANCHEZ VEGAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 30-12-1994 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 112 que en copia certificada fue agregada a los autos. Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Custodia de sus hijos XXXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXXXX en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, vacaciones, fines de semana, paseos, serán abierto. En relación a la obligación de manutención, el padre ciudadano DANIEL ALEJANDRO CALCAÑO SANCHEZ VEGAS se compromete a suministrar a sus hijos por tal concepto la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales, los cuales serán cancelados los primeros cinco (5) días de cada mes y en los meses de Agosto y Diciembre la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) cada mes que corresponden a los gastos escolares y gastos decembrinos.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecisiete días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho.- (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los Diecisiete días del mes de Septiembre de dos mil ocho.-


La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez Urriola



Exp. N° C-10266-08
delfi.-