TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 17 de Septiembre de 2008.-
198º y 149º
Mediante escrito presentado en fecha 09-07-2008 por los cónyuges, ciudadanos MIGUEL ANTONIO TORREALBA UTRERA y MORAIMA CAROLINA BORRERO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.991.120 y V-9.349.545 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Robert R. Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83732, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 01-09-1995 por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres ZURYSADAY, KAROL MICHAEL y MIGUEL ANGEL TORREALBA BORRERO, de 15, 12 y 11 años de edad en su orden.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos MIGUEL ANTONIO TORREALBA UTRERA y MORAIMA CAROLINA BORRERO CHACON, por mas de cinco (05) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el día 02 de Enero del año 1.999.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO TORREALBA UTRERA y MORAIMA CAROLINA BORRERO CHACON. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO TORREALBA UTRERA y MORAIMA CAROLINA BORRERO CHACON, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 01-09-1995 por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según se evidencia del acta de matrimonio N° 131 que en copia certificada fue agregada a los autos. Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Responsabilidad de Crianza será compartida entre ambos conyugues y la Custodia de la adolescente y la niña XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX la conservará la madre y la custodia del niño XXXXXXXXXXX la conservará el padre, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será amplio. En relación a la obligación de manutención, el padre ciudadano MIGUEL ANTONIO TORREALBA UTRERA se compromete a suministrar a sus hijas por tal concepto la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) cada mes, asimismo tendrá que sufragar todos los gastos relativos al sustento, vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos para la niña y la madre se obliga a cumplir con un monto de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00).
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecisiete días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo)Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel ay exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil ocho.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez Urriola
Exp. N° C-10276-08
delfi.-
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