TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 17 de Septiembre de 2008
198° y 149°

Exp. C-10281-08


Mediante solicitud de fecha 08-07-2008, los cónyuges ADRIAN VALERO PEREIRA Y MARILU CECILIA FIGUEROA QUIJIJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-11.839.793 y V.-22.119.198, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Myladis Esther Manrique Benavides, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.911, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 13 de Agosto de 1.997, por ante la Prefectura de La Parroquia El Recreo, del municipio Libertador del Distrito Federal. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon tres (03) hijos de nombre ADRIAN JOSE, ADRIMAR Y ANDERSON JESUS, de Diez (10), Seis (6) y Cinco (5) años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ADRIAN VALERO PEREIRA Y MARILU CECILIA FIGUEROA QUIJIJE, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el 02 de febrero del año 2003, de manera ininterrumpida.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos ADRIAN VALERO PEREIRA Y MARILU CECILIA FIGUEROA QUIJIJE. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ADRIAN VALERO PEREIRA Y MARILU CECILIA FIGUEROA QUIJIJE, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 13 de Agosto de 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia El recreo del municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia del acta N° 115, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia de los niños XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, los progenitores acuerdan que será amplio y Flexible, para que el padre pueda visitar y salir con sus hijos cualquier dia de la semana incluso las vacaciones, siempre y cuando no interfieran con las actividades y el horario escolar de los niños. En cuanto a la Obligación de Manutención, mabos padres nos comprometemos en forma equitativa a la formación, orientación y manutención de nuestros hijos, es decir, cubrir los gastos de aseo personal, útiles, gastos médicos y demás gastos extraordinarios; sin embargo el padre se obliga a entregar a la madre por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mensuales, obligándose igualmente a sufragar el doble de este monto en los meses de septiembre y diciembre, para los gastos escolares y gastos navideños..

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes Septiembre de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho.-




La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez





Exp. N° C-10281-08
RDV/yeli-