TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 17 de Septiembre de 2008
198° y 149°

Exp. C-10289-08


Mediante solicitud de fecha 09-07-2008, los cónyuges YELITZA DEL VALLE PETRO QUINTERO Y EDGAR PERNIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-15.384.807 y V.-12.837.419, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Nicanor Humberto Sánchez R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.464, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 14 de Marzo de 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon un (01) hijo de nombre XXXXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos YELITZA DEL VALLE PETRO QUINTERO Y EDGAR PERNIA MARQUEZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el 10 de mayo del año 2000, de manera ininterrumpida.
SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos YELITZA DEL VALLE PETRO QUINTERO Y EDGAR PERNIA MARQUEZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YELITZA DEL VALLE PETRO QUINTERO Y EDGAR PERNIA MARQUEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha en fecha 14 de Marzo de 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas según se evidencia del acta N° 50, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia del niño XXXXXXXXXX será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, sera abierto, siempre y cuando no se interrumpan las horas de descanso, estudio y recreación del niño. En cuanto a la Obligación de Manutención, los progenitores han convenido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, y en el período de Agosto y Diciembre será doble, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes Septiembre de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho.-




La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez





Exp. N° C-10289-08
RDV/deyci.-