TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 17 de Septiembre de 2008
198° y 149°
Exp. C-10291-08
Mediante solicitud de fecha 14-07-2008, los cónyuges NORIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ PÉREZ y WILLIAN ENRIQUE MARQUINA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.- 8.147.807 Y V.-8.142.849, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Olivares Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.045, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha Diecisiete de Agosto del año mil Novecientos Noventa y Cinco (17-08-1995), por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos, NORIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ PÉREZ y WILLIAN ENRIQUE MARQUINA ALBARRAN, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Febrero del año 2003, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos NORIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ PÉREZ y WILLIAN ENRIQUE MARQUINA ALBARRAN, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, NORIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ PÉREZ y WILLIAN ENRIQUE MARQUINA ALBARRAN, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 17 de Agosto de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 65, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, La patria potestad y responsabilidad de crianza, será compartida entre el padre y la madre. Los hijos quedaran bajo la custodia de la madre. El padre le entregará como pensión alimenticia para sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0137-0040-12-0001114782 de la entidad Bancaria Sofitasa, cuyo titular esla madre Noris del Carmen Hernández Pérez. Así mismo entregará una bonificación en el mes de Septiembre de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) y una bonificación en el mes de Diciembre de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) para ambos niños y los gastos extraordinarios serán compartidos en un 50% entre el padre y la madre. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá compartir con sus hijos en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores ecolares o actividades educativas. En cuanto a los días festivos correspondientes a navidad y año nuevo, serán compartidos entre el padre y la madre alternativamente en relación a las vacaciones escolares se dividiran exactamente por mitad para el disfrute de los niños entre ambos padres por igual.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil ocho.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-10291-08
RDV/ninfa.-
|