TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 17 de Septiembre de 2008
198° y 149°
Exp. C-10301-08
Mediante solicitud de fecha 15-07-2008, los cónyuges JESÚS DÍAZ ESPINOZA y ROSA CAROLINA DÍAZ NUÑEZ, el primero de nacionalidad peruana y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. E.- 82.266.801 Y V.-15.672.661, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Boscan Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.280, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha Veintiocho de Agosto del año dos mil (28-08-2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos, JESÚS DÍAZ ESPINOZA y ROSA CAROLINA DÍAZ NUÑEZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Febrero del año 2000, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos JESÚS DÍAZ ESPINOZA y ROSA CAROLINA DÍAZ NUÑEZ, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, JESÚS DÍAZ ESPINOZA y ROSA CAROLINA DÍAZ NUÑEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 28 de Agosto de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 112, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Custodia de sus hijos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar ambos padres decidieron que se siga realizando tal como la hemos llevado hasta la presente fecha, que es el compartir los fines de semana, recibiendolos de parte de la madre los días virnes a las seis de la tarde y regresandolo el padre el día domingo a las seis de la tarde para no alterar el periodo de estudio de los niños y seguir visitando a sus menores hijos en cualquier momento de la semana, sin perjudicar el normal desenvolvimiento de sus estudios ni sus actividades recreativas, como hasta ahora ha sucedido. En cuanto al régimen de manutención ambos padres hemos sufragado los gastos de nuestros hijos de manera conjunta desde la separación de hecho en la medida de nuestras posibilidades económicas y en lo sucesivo el padre ha convenido en contribuir con una pensión de alimentos por la cantidad de Quinientos Bolívares Mensuales (Bs. 500,00), y una cuota doble en los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de bonificación escolar y navideña, que serán depositados en la cuenta de ahorro que a tales fines aperturo la madre de los adolescentes. Además se comprometen ambos padres, a que sean por sus cuentas en un 50% los gastos relacionados con su vestimenta, medicinas, uniformes escolares, útiles escolares, atención médica y clinica si fuere necesario, así como tambien cubrir gran parte de los gastos que exigen los institutos educacionales donde los referidos niños reciban su educación primaria, liceista, universitaria y de cualquier actividad recreacional que decidan ambos padres sobre los adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil ocho.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-10301-08
RDV/ninfa.-
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