TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Se inicia el presente procedimiento por Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, presentada por la ciudadana María Coromoto Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.729.390, asistida por la abogada en ejercicio Marianne Spaziani Arias, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.328.
1.- En fecha 31-01-2007, se dictó auto de Admisión, se ordenó el emplazamiento de los co-demandados, de igual forma se notificó a la Defensora Publica abogada Kalidia Santander, a los fines de aceptar o excusarse a asumir el cargo de Representante Judicial de la adolescente Mariana José Rivas Torrealba, Se libró Edicto emplazando a los herederos desconocidos. Así mismo se ordenó a la parte actora que a los fines de cumplir con las citaciones de los co-demandados, deberá consignar a los autos domicilio específico de cada uno, así como copia del libelo (compulsa) para ser anexadas a las ordenes de comparecencia. Se notifico al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13-02-2007, compareció la abogada en ejercicio Ingrid Garrido Gómez, inscrita en el inpreabogado 113.845, apoderada judicial de los co-demandados de autos, a los fines de consignar copia simple de del poder Apud – Acta, debidamente otorgado y solicitar copias simples de los folios identificados.
En fecha 09-05-2007, comparece a la abogada Marianne Spaziani Arias, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.328, apoderada judicial de la parte actora, y consignó mediante diligencia publicación del Edicto.
En fecha 17-04-2008, se dicto auto, mediante el cual esta Sala de Juicio explana, que se constató que la parte actora ciudadana María Coromoto Torrealba , hasta la presente no ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 31-07-2007, en lo que corresponde a la consignación de los domicilios, toda vez que con la citación tácita de los co-demanados, estos subsanaron parcialmente lo exigido. Del mismo auto se desprende… “con el anuncio efectuado por la apoderada judicial de los ciudadanos José Manuel, Exio José Rivas Colmenares, Magbys Clebella Rivas de González, Leydy Mercedes Rivas Nuñez, en cuanto a que han transcurrido 60 días entre una y otra citación de los co-demandados de autos, se observa, que el término de 60 días transcurrió entre sus patrocinados…. En virtud de que esta Sala no había librado boleta de citación a la Defensora Judicial de la adolescente… como tampoco ha librado ordenes de comparecencia a los ciudadanos…. Por falta de consignación de los domicilios de estos, lo cual corresponde proveerlos a la parte actora…”“
2.- Que ha transcurrido 01 año y 01 mes desde la última actuación procesal.
3.- Que se evidencia abandono del juicio, lo que genera perención de la instancia por inactividad.
II
En efecto en la presente causa, se constato que se han dado las tres condiciones esenciales que señala el maestro Rengel Rombert para que opere la perención como son las condiciones: objetiva; Inactividad; Subjetiva: actitud omisa de la parte y Temporal: prolongación de la inactividad por un tiempo mayor del señalado por la Ley.
De lo anteriormente expuesto y por cuanto la perención se verifica de derecho, es decir, se produce opelegis al vencimiento del plazo de inactividad legalmente establecido y por ser irrenunciable puede el juez declararla de oficio, por lo que lo procedente en el presente caso es declararla y así se decide.
III
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo certifico en Barinas, a los días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho.
La secretaria,
Abg. Sandra Martínez.
Exp. Nº C-7818-07
RDV/ninfa.-
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