TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por los ciudadanos YUSBEY KARINA TRILLERA, GLENDA Y RAMIREZ, en su condición de Consejeros de Protección, actuando en beneficio del niño XXXXXXXXXX, de 04 años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño del niño XXXXXXXXX, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, y por el Registro Principal del Estado Barinas, bajo el Nº 105, inscrita en el año 2004, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: La madre del niño fue identificada como WENDY EL BENNE MENDEZ siendo lo correcto WENDY EL BENEE MENDEZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXX, expedida por la Prefectura de la Prefectura de la Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, y por el Registro Principal del Estado Barinas a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana WENDY EL BENEE MENDEZ
TERCERO Copia de la partida de nacimiento de la ciudadana WENDY EL BENEE MENDEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira. a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño SAIR HUSSEIN MENDEZ. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. C-9475-07
RDV/deyci.-
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