TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 17 de Septiembre de 2008
198° y 149°
Exp. C-9699-08
Mediante solicitud de fecha 27-02-2008, los cónyuges CESAR HUMBERTO MORA MORA Y NATALIA MARQUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-8.990.630 y V.-11.370.789, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Roso Alexi Caballero Sanabria., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.721, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 15 de Marzo de 1.991, por ante la Prefectura de la Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres MARIAN NATALY Y MIGUEL ANGEL MORA MARQUEZ, de catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos CESAR HUMBERTO MORA MORA Y NATALIA MARQUEZ CONTRERAS, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Enero del año 2001, de manera ininterrumpida.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos CESAR HUMBERTO MORA MORA Y NATALIA MARQUEZ CONTRERAS. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CESAR HUMBERTO MORA MORA Y NATALIA MARQUEZ CONTRERAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron 15 de Marzo de 1.991, por ante la Prefectura de la Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según se evidencia del acta N° 01, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia de los niños y adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXserá ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, todo lo demás los padres lo acuerdan en beneficio de sus hijos. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales para ambos, en los meses de Septiembre y Diciembre se dobla la cantidad para los gastos escolares y decembrinos.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes Septiembre de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-9699-08
RDV/deyci.-
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