TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 03-07-2008 por los ciudadanos SULEIMA DURAN CARRERO y RÓMULO ROJAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.170.904 y V-12.462.845, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXX. Suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “ARCO IRIS”. Barinas Estado Barinas; Los que suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “1.- Los sábados y Domingos, el padre sr. Estiben Alixon Figueredo buscará a su hija Estefany Magerlyn Figueredo Méndez a las 11 am en la casa materna y la retornará a las 9 pm., incluyendo la posibilidad de pernoctar con su padre hasta el domingo 9 pm.”. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOL OGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 18 días del mes de Septiembre de dos mil ocho de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 18 días del mes de Septiembre de dos mil ocho.-

La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-9725-08
ninfa.-