TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 06-08-2008, por los ciudadanos JOSPE GREGORIO TORO PÉREZ y CERMEN ELIDES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.837.084 y V.-15.047.774, en beneficio de su hija XXXXXXXXXXXXX. Por ante la Abg. Jumary Briceño Defensora Publica Cuarta en materia de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. Y convinieron en lo que se refiere a la Obligación de Manutención de su hija, lo siguiente: “ PRIMERO: El padre aportará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.200,00), los cuales entregará personalmente cada quince días, es decir quince y último, a la madre quien le firmará un recibo en señal de conformidad. Así mismo adicional a la cantidad especificada el padre se compromete a cancelar el costo de la tarjeta de transporte, un mes por medio, es decir un mes el padre y un mes la madre. SEGUNDO: Adicional a la cantidad establecida en el numeral anterior, para gastos de útiles y uniformes escolares, el último del mes de Agosto, el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.350,00). Igualmente para los gastos de calzados, ropa y regalos, es decir todo lo correspondiente a estrenos, en el mes de Diciembre el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,00), los cuales entregará directamente a la madre. TERCERO: Ambos padres se comprometen a que los gastos de vestuario, medicinas, médico, etc., es decir gastos eventuales que se encuentren…” . Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 18 días del mes de Septiembre de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 18 días del mes de Septiembre de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-9732-08
ninfa.-
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