TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 19 de Septiembre de 2008
197º y 148º


Visto el Convenimiento de OBLIGACION ALIMENTICIA, suscrito en fecha 04-08-2008, por los ciudadanos DAVID JESUS NAVAS ESTANGA y ANA MARIA IZAGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.210.709 y V-15.924.807, en beneficio de la niña XXXXXXXXXX. Suscrito por la Fundación Amigos de Centros Infantiles DEFENSORIA “ARCO IRIS”” del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, voluntariamente y sin ninguna coacción establecer como obligación alimentaria en beneficio de su hija con la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00); los cuales serán divididos en una sola cuota mensual, estos pagos serán realizados a través de una cuenta ahorro Nro 0105-0616-610616-15137-3 del Banco Mercantil. Así mismo ambos padres asumen el 50% de los gastos médicos, vestuario, libros, calzado, uniformes o cualquier otro gasto extraordinario; y como Bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre, el padre se compromete ha aportar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 19 días del mes de Septiembre del año 2008(L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El Anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 19 días del mes de Septiembre de dos mil ocho.-


La Secretaria
Abg, Sandra Martínez




Exp. Nº S-9720-08
yeli.-