TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 19 de Septiembre de 2008
197º y 148º
Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS, suscrito en fecha 04 de Agosto de 2008, por los ciudadanos RAFAEL RAMON RAMIREZ GIL y CONSUELO BECERRA ENRRIQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.591.261 y V-11.185.022, en beneficio del Adolescente XXXXXXXXXX, de 13 años de edad, suscrito por la Fundación Amigos de Centros Infantiles DEFENSORIA “ARCO IRIS” del Estado Barinas; donde disponen el siguiente régimen de visitas: “Establecen un Régimen de Convivencia Familiar Abierto” Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho. (L.S.) Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abog. Reyna de Varela, la secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es fiel y exacto de su original. LO CERTIFICO en la ciudad de Barinas a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho.
La Secretaria
Abog. Sandra Martínez
Exp. Nº S-9729-08
ym.
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