TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 19 de Septiembre De 2008
197º y 148º

Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 14-07-2008, por los ciudadanos GENARO PÉREZ GARCÍA y ANA MERCEDES SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.669.487 y V-9.234.267, de este domicilio, en beneficio de su hijo XXXXXXXXXX, suscrito por la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Estado Barinas, ambas partes han convenido que por concepto de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño antes mencionado, el padre tendrá al niño, un fin de semana cada quince (15) días al mes, buscándolo el sábado a las 08:00 a.m., regresándolo el día domingo a las 4:00 p.m. en tiempo vacacional escolar, el padre tendrá al niño desde el 01 hasta el 31 de Agosto, en tiempo vacacional de carnaval, semana santa y diciembre se compartirán el tiempo por partes iguales; siendo el padre responsable en los días que tenga a los niños, de cualquier percance que se sobrevenga y de entregárselos a la madre en los términos aquí dispuestos…”. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 19 de Septiembre de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 19 días del mes de Septiembre de dos mil ocho.-

La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. Nº S-9739-08
ninfa.-